Convención Americana; y ii) la Ley No. 8503 no cumplió con lo ordenado por la Corte Interamericana
en la sentencia del caso Herrera Ulloa109.
92.
El 4 de mayo de 2011 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia recibió
una solicitud de hábeas corpus presentada por el señor Rojas110. El señor Rojas solicitó que se definan
los alcances de la Ley No. 8837 en tanto dicha norma no indica cuál sería la situación de las personas
condenadas antes de su entrada en vigencia. Señaló que la ley no establece de qué forma se reparará
a las personas ya condenadas por la violación a su derecho de revisión contemplado en el artículo
8.2.h de la Convención Americana. Asimismo, señaló que el artículo que regula el procedimiento de
revisión no garantiza, por sus causales, un examen integral de la sentencia.
93.
El 6 de junio de 2012 el señor Rojas solicitó que se iniciara un procedimiento
disciplinario a los jueces de la Sala Tercera por no haber ajustado sus decisiones a la jurisprudencia del
nuevo Tribunal de Apelaciones111.
2.3.
Sobre el CAI La Reforma
94.
El 26 de junio de 2006 el señor Rojas presentó un recurso de queja ante el Juzgado de
Ejecución de la Pena del I Circuito Judicial de Alajuela112. Alegó que en el año 2002 fue reubicado en el
CAI La Reforma. Sostuvo que al año siguiente se le diagnosticó diabetes y que no fue atendido a pesar
de sufrir desmayos, mareos y dolores de cabeza113. Agregó que se le detectó una hernia y que
tampoco habría recibido tratamiento médico en tanto en el centro sólo hay un médico y es para
emergencias114.
95.
El 18 de julio de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo presentado
por el señor Rojas en contra del director y funcionarios del CAI La Reforma115. En dicho recurso el
señor Rojas indicó que rindió un informe presuntamente confidencial ante las autoridades
penitenciarias sobre los actos de extorsión cometidos por otras personas privadas de libertad. Informó
que dichas personas tuvieron acceso a dicho informe por lo que fue robado, golpeado e incluso
trataron de matarlo. En vista de lo expuesto por la presunta víctima, la Sala Constitucional ordenó
ubicar en forma inmediata al señor Rojas Madrigal en un lugar donde su vida e integridad personal no
109
Anexo 50. Resolución No. 2009-001350 de la Sala Constitucional, de fecha 30 de enero de 2009. Anexo a la
comunicación del peticionario de 7 de julio de 2009.
110
Anexo 51. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 2 de abril de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 3 de marzo de 2012.
111
Anexo 52. Escrito del señor Rojas Madrigal, de fecha 6 de junio de 2012. Anexo al escrito del peticionario de 21
de diciembre de 2012.
112
Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006.
113
Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006.
114
Anexo 53. Presentación de recurso de queja del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de junio de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 5 de agosto de 2006.
115
Anexo 54. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 15 de abril de 2008.
22