corrieran peligro y solicitó a las autoridades del CAI La Reforma un informe sobre los hechos alegados116. 96. El 26 de julio de 2006 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso presentado por el señor Rojas117. La Sala Constitucional sostuvo que de los informes rendidos bajo juramento por las autoridades penitenciarias “no se constata infracción a sus derechos” ya que se adoptaron medidas de protección y que las personas que le robaron y extorsionaron fueron trasladadas a otros ámbitos118. 97. El 26 noviembre de 2007 el señor Rojas presentó una denuncia penal ante la Fiscalía por el delito de tortura en contra de cuatro funcionarios del CAI La Reforma debido a los hechos ya mencionados sobre el robo y golpiza recibida por otros privados de libertad en el segundo semestre de 2006119. 98. El 18 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre un hábeas corpus presentado por el señor Rojas el 12 de diciembre del mismo año120. El señor Rojas sostuvo que desde su ingreso al ámbito C del CAI La Reforma en el año 2003 no había recibido atención médica de acuerdo a su situación de diabetes y otras enfermedades. Informó que solo en una ocasión lo llevaron a un hospital de emergencia debido a que se desmayó. Agregó que desde agosto de 2006, cuando fue trasladado al ámbito B, tenía que “competir por un cupo ya que los dos primeros pacientes son atendidos cada semana”. Asimismo, hizo referencia a los alegatos relacionados con la golpiza recibida por privados de libertad luego de que se enteraran que era un “informante”. Sostuvo que los agentes se negaron a brindarle seguridad a pesar de que él lo solicitó. Asimismo, informó que fue obligado a firmar un documento retirando un recurso de habeas corpus121. 99. En vista de dicha información, la Sala Constitucional solicitó al director del CAI que rindiera un informe sobre los alegatos planteados en un plazo de 48 horas122. Adicionalmente, ordenó adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que el señor Rojas “reciba la atención médica que requiere para atender adecuadamente su padecimiento, ya sea en el propio centro de atención institucional (…) o en el centro hospitalario correspondiente (…). Asimismo deberán ubicar en forma 116 Anexo 54. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008. 117 Anexo 55. Resolución No. 2006-010962 de la Sala Constitucional, de fecha 26 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008. 118 Anexo 55. Resolución No. 2006-010962 de la Sala Constitucional, de fecha 26 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008. 119 Anexo 56. Denuncia penal del señor Rojas Madrigal, de fecha 26 de noviembre de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de febrero de 2008. 120 Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007. 121 Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007. 122 Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007. 23

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