inmediata al recurrente en un lugar donde su vida y su integridad personales no corran peligro”123. El
21 de diciembre de 2006 el Director del CAI La Reforma y otros funcionarios del centro presentaron el
informe solicitado por la Sala Constitucional, controvirtiendo lo alegado por el señor Rojas Madrigal en
este recurso de habeas corpus124.
100. El 9 de enero de 2007 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de habeas
corpus. La Sala Constitucional tuvo por probada la información brindada por las autoridades del CAI La
Reforma125.
101. El 17 de enero de 2007 la Dirección General de Adaptación Social emitió un oficio al
Coordinador Nivel Institucional indicando que el señor Rojas manifestó en escrito de 8 de enero que
“su vida sigue corriendo peligro” y “solicita se le ubique en otro centro penitenciario para proteger
su(…) vida(…)”126. La Dirección General indicó que se analice “la posibilidad de ubicación en otro
establecimiento penal”127.
102. El 28 de marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela declaró sin
lugar un incidente de enfermedad presentado por el señor Rojas128. La presunta víctima indicó que no
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Anexo 57. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007.
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Anexo 58. Oficio del Centro de Atención Institucional La Reforma, de fecha 21 de diciembre de 2006. Anexo a la
comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008. El informe del CAI indicó que es cierto que el señor Rojas ingresó al
124
Ámbito C en agosto de 2003 y que él manifestó que “en los últimos siete años no utiliza ningún tratamiento” . Las
autoridades informaron que i) recibió atención médica en consulta externa en octubre de 2006; ii) se encuentra pendiente
una cita para tratar su hernia; iii) se le realizó un diagnóstico sobre su diabetes y se le entregó una boleta para realizarse
varios exámenes que no se han realizado por “su propia inacción (…) [puesto que] basta con que (…) muestre las referencias
a los gestores de seguridad encargados de las salidas médicas”. Respecto del alegado desmayo del señor Rojas y su
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tratamiento en el hospital, indicaron que “no existe constancia de tal evento en el expediente médico del recurrente” . Con
relación a las condiciones en el Ámbito B del CAI La Reforma, sostuvieron que lo alegado por el señor Rojas es falso en tanto
la atención de consulta médica se realiza todos los días y se atienden en promedio por consulta de 16 a 20 pacientes
124
diarios . Agregaron que el 20 de diciembre de 2006 se intentó realizar un examen médico al señor Rojas pero éste se negó
mencionando que “se encontraba en buen estado y que no se iba a realizar la valoración”. Con respecto a los hechos
alegados sobre el robo y golpiza recibida por el señor Rojas, informaron que es cierto que rindió un informe confidencial
sobre extorsión de otros reos en junio de 2006 pero que “no es posible” que ellos se hayan enterado de su existencia. Sin
perjuicio de ello, sostuvieron que las personas acusadas fueron trasladadas a otros ámbitos. Asimismo, señalaron que no se
comprobó que hubiese sido víctima de agresiones o amenazas, y que tampoco se registra ninguna solicitud donde se pueda
constatar tales hechos. Resaltaron que no constan reportes que demuestren que el señor Rojas ha cometido faltas
disciplinarias ni tampoco tiene medidas cautelares aplicadas, lo cual demuestra que tuvo una sana convivencia con sus
compañeros de celda. Finalmente, sostuvieron que no es cierto que se le haya exigido que desestimara una acción de habeas
corpus. Reconocieron que fue robado en una situación accidental y que, a pesar de indicarle si quería ser reubicado, el señor
Rojas indicó que “est[á] bien ubicado”.
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Anexo 59. Resoluci��n No. 2007-000008 de la Sala Constitucional, de fecha 9 de enero de 2007. Anexo a la
comunicación del peticionario de 15 de abril de 2008.
126
Anexo 60. Oficio D.G. 101-2007 de la Dirección General de Adaptación Social, de fecha 17 de enero de 2007.
Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007
127
Anexo 60. Oficio D.G. 101-2007 de la Dirección General de Adaptación Social, de fecha 17 de enero de 2007.
Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007
128
Anexo 61. Resolución No. 1004-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 28 de marzo de
2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 18 de agosto de 2009.
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