destruido elementos de prueba, y peligro de reiteración delictiva dado que existe otra investigación en su contra por delito de peculado y otros202. 132. El 2 de junio de 2006 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José prorrogó “excepcionalmente” la prisión preventiva de Jorge Martínez a partir del 3 de junio de 2006 hasta “el dictado de la parte dispositiva del fallo que se origine en el presente asunto”203. El Juzgado Penal reconoció que “si bien es cierto (…) [que] los plazos ordinarios y extraordinarios de la prisión preventiva vencen el próximo tres de junio (…), el Tribunal estima que en aplicación de principios de proporcionalidad y razonabilidad debe ampliarse excepcionalmente el plazo de la prisión preventiva”204. Sostuvo que se ha evidenciado que Jorge Martínez demostró “un evidente desinterés de someterse al proceso al haber incumplido en el pasado la totalidad de las medidas cautelares impuestas por las autoridades”205. 133. El 7 de junio de 2006 el defensor público del señor Martínez presentó un recurso de habeas corpus cuestionando la resolución judicial de 2 de junio del mismo año en tanto la medida de prisión preventiva se encuentra fuera de los plazos ordinarios y extraordinarios. En ese sentido, solicitó que se ordene la libertad del señor Martínez206. 134. El 23 de junio de 2006 la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso presentado207. Sostuvo que “aun y cuando no se establece con exactitud la duración de la medida adoptada por el Tribunal, ello no se estima irrazonable ni contrario al principio de proporcionalidad, considerando que el proceso se encuentra en la fase plenaria (…) y que el fin buscado con la medida es asegurar que se cumplan los fines del proceso”208. Agregó que sobre el señor Martínez “ha pesado durante todo el proceso la presunción de fuga”209. La Sala Constitucional sostuvo que el Tribunal accionado debe proceder a celebrar el debate de la manera más diligente y expedita posible210. 135. El 17 de julio de 2007 el Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José declaró al señor Martínez y a otras dos personas más como coautores de doce delitos de peculado en la 202 Anexo 98. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 3 de diciembre de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 203 Anexo 99. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 204 Anexo 100. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 205 Anexo 100. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 2 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 206 Anexo 101. Escrito de Ricardo Barahona Montero dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 207 Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 208 Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 209 Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 210 Anexo 102. Resolución No. 2006-008979 de la Sala Constitucional, de fecha 23 de junio de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 33

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