Penal del I Circuito Judicial de San José218. No obstante, no ordenó su libertad debido a la existencia de la resolución mencionada219. 140. El 11 de marzo de 2008 la Sala Tercera declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el señor Martínez220. El señor Martínez alegó la violación al principio de imparcialidad en tanto uno de los jueces que concurrió al dictado de la resolución de 30 de julio de 2004, donde se valoró la prisión preventiva de uno de los procesados, posteriormente integró el Tribunal de Juicio que dictó la sentencia condenatoria221. La Sala Tercera consideró que dicha situación no configuraba una violación al debido proceso222. No obstante, dos magistrados emitieron un voto disidente a favor del recurso presentado considerando que “el vicio reclamado se produjo y tiene como consecuencia que el fallo deba anularse” puesto que “en la resolución de prisión preventiva, se pronunciaron también acerca de la autoría y culpabilidad que de los hechos atribuyeron a los encartados”223. 141. Adicionalmente, el señor Martínez alegó que hubo una errónea apreciación de las pruebas. La Sala Tercera rechazó dicho argumento y sostuvo que “no es cuestionable en sede de casación, como se desprende de la simple lectura del artículo 443 del Código (…), objetar la veracidad de los hechos enunciados en la pieza acusatoria”224. La Sala Tercera rechazó otros alegatos amparándose en que ya habían sido presentados y resueltos por el tribunal de juicio. 142. De acuerdo a información del Estado, el señor Martínez presentó un procedimiento de revisión, el cual fue declarado sin lugar por la Sala Tercera en el año 2012225. Indicó que la presunta víctima sólo alegó el supuesto vicio de errónea fundamentación de la pena, argumento que fue rechazado por la Sala no ser de “carácter jurídico”. 5. Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández 143. El 1 de febrero de 2004 se interpuso una denuncia por el delito de violación en contra de Martín Rojas y Guillermo Rodríguez226. El mismo día ambas personas fueron detenidas. De acuerdo 218 Anexo 108. Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 219 Anexo 108. Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 1 de febrero de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 11 de octubre de 2006. 220 Anexo 109. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 10 de marzo de 2010. 221 Anexo 109. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 10 de marzo de 2010. 222 Anexo 109. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 10 de marzo de 2010. 223 Anexo 109. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 10 de marzo de 2010. 224 Anexo 109. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de marzo de 2008. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 10 de marzo de 2010. 225 Anexo 46. Escrito del Estado de 21 de junio de 2013. 226 Anexo 110. Informe 019-DSFV-CI-04 del Departamento de Investigaciones Criminales, de fecha 1 de febrero de 2004. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de investigación. Folios 1-3. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006. 35

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