147. El 30 de mayo de 2005 la Sala Tercera declaró sin lugar los dos recursos de casación233. Respecto de los alegatos relacionados con el establecimiento de los hechos, la Sala Tercera reiteró lo indicado por el juzgado que emitió la sentencia referido a que “de manera unánime [se] ha adquirido un estado de certeza respecto a algunos hechos de la acusación”234. Agregó que “los hechos tenidos por demostrados (…) encuentran el soporte probatorio para sustentar la culpabilidad de los enjuiciados”235. 148. La Comisión observa que un defensor público de Alajuela indicó en un escrito que, luego de haber analizado la sentencia condenatoria, el procedimiento de revisión resultaría improcedente236. Sostuvo que la fundamentación dada por el tribunal “es coherente y específica, el análisis de los hechos es claro y no presenta contradicciones o lagunas”. Agregó que debido a que los dos recursos de casación fueron declarados sin lugar se “limita [las] posibilidades de defensa (…) toda vez que de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a la procedencia de la acción de revisión, no podemos volver sobre los mismos pasos ni alegar nuevamente argumentos que ya fueron fallados por [la Sala Tercera]”237. 149. En comunicación recibida el 22 de julio de 2011, Guillermo Rodríguez presentó un procedimiento de revisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia238. Alegó que no es posible la revisión de su sentencia condenatoria conforme a lo establecido en la Convención Americana239. Agregó que hubo violación al debido proceso en tanto i) los hechos no se establecieron en tiempo y espacio; y ii) la declaración de peritos y testigos fue confusa y contradictoria240. 6. Manuel Hernández Quesada 150. El 23 de noviembre de 2001 el Ministerio Público de Alajuela interpuso una denuncia en contra de Manuel Hernández Quesada por los delitos de violación y abuso sexual. El 16 de julio de 2003 el Tribunal de Juicio de Alajuela emitió sentencia condenatoria en contra del señor Hernández 233 Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006. 234 Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006. 235 Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006. 236 Anexo 113. Escrito sin fecha de Óscar Rojas Herrera, defensor público de Alajuela. Anexo a la comunicación del peticionario de 20 de septiembre de 2006. 237 Anexo 113. Escrito sin fecha de Óscar Rojas Herrera, defensor público de Alajuela. Anexo a la comunicación del peticionario de 20 de septiembre de 2006. 238 Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011. 239 Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011. 240 Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011. 37

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