147. El 30 de mayo de 2005 la Sala Tercera declaró sin lugar los dos recursos de casación233.
Respecto de los alegatos relacionados con el establecimiento de los hechos, la Sala Tercera reiteró lo
indicado por el juzgado que emitió la sentencia referido a que “de manera unánime [se] ha adquirido
un estado de certeza respecto a algunos hechos de la acusación”234. Agregó que “los hechos tenidos
por demostrados (…) encuentran el soporte probatorio para sustentar la culpabilidad de los
enjuiciados”235.
148. La Comisión observa que un defensor público de Alajuela indicó en un escrito que,
luego de haber analizado la sentencia condenatoria, el procedimiento de revisión resultaría
improcedente236. Sostuvo que la fundamentación dada por el tribunal “es coherente y específica, el
análisis de los hechos es claro y no presenta contradicciones o lagunas”. Agregó que debido a que los
dos recursos de casación fueron declarados sin lugar se “limita [las] posibilidades de defensa (…) toda
vez que de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a la procedencia de la acción de revisión, no
podemos volver sobre los mismos pasos ni alegar nuevamente argumentos que ya fueron fallados por
[la Sala Tercera]”237.
149. En comunicación recibida el 22 de julio de 2011, Guillermo Rodríguez presentó un
procedimiento de revisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia238. Alegó que no es
posible la revisión de su sentencia condenatoria conforme a lo establecido en la Convención
Americana239. Agregó que hubo violación al debido proceso en tanto i) los hechos no se establecieron
en tiempo y espacio; y ii) la declaración de peritos y testigos fue confusa y contradictoria240.
6.
Manuel Hernández Quesada
150. El 23 de noviembre de 2001 el Ministerio Público de Alajuela interpuso una denuncia
en contra de Manuel Hernández Quesada por los delitos de violación y abuso sexual. El 16 de julio de
2003 el Tribunal de Juicio de Alajuela emitió sentencia condenatoria en contra del señor Hernández
233
Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo
de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de
investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006.
234
Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo
de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de
investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006.
235
Anexo 111. Resolución No. 2005-00529 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 30 de mayo
de 2005. Expediente No. 04-002096-042-Pe. Fiscalía de Turno Extraordinario II Circuito Judicial San José. Legajo de
investigación. Folios 318-332. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de septiembre de 2006.
236
Anexo 113. Escrito sin fecha de Óscar Rojas Herrera, defensor público de Alajuela. Anexo a la comunicación del
peticionario de 20 de septiembre de 2006.
237
Anexo 113. Escrito sin fecha de Óscar Rojas Herrera, defensor público de Alajuela. Anexo a la comunicación del
peticionario de 20 de septiembre de 2006.
238
Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011.
239
Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011.
240
Anexo 114. Escrito presentado por Guillermo Rodríguez dirigido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, de fecha 22 de julio de 2011. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de octubre de 2011.
37