de revisión presentado indicando que los hechos por los cuales fue acusado y posteriormente sentenciado “le fueron formalmente imputados”251. 7. Miguel Mora Calvo 7.1. Sentencia No. 736-98 155. El 24 de septiembre de 1998 el Tribunal de Juicio de Alajuela condenó al señor Miguel Mora Calvo, por el delito de organización para el tráfico internacional y nacional de drogas en perjuicio de la salud pública, a nueve años de prisión252. 156. El 11 de agosto de 2000 la Sala Tercera declaró sin lugar el procedimiento de revisión interpuesto por el señor Mora donde alegó la violación al debido proceso debido a que no se le advirtió de su derecho a no declarar contra sí mismo253. La Sala Tercera sostuvo que la Sala Constitucional ha indicado que dicha situación en un procedimiento abreviado como el seguido al señor Mora “no constituye infracción al debido proceso”. 157. El 28 de mayo de 2008 el Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela declaró inadmisible un procedimiento de revisión presentado por el señor Mora al alegar que se le aplicó un procedimiento abreviado y no se le advirtió de su derecho de abstención en el momento de aceptar los hechos254. El Tribunal de Casación indicó que dichos alegatos ya fueron formulados previamente en demanda de revisión, la cual declaró sin lugar. 7.2. Sentencia No. 632-2000 158. El 5 de diciembre de 2000 el Tribunal de Juicio de Goicoechea declaró a Miguel Mora como autor responsable del delito de posesión, transporte y almacenamiento de drogas agravado por someterse a nivel internacional y por organización de tres personas para cometer el delito. El Tribunal de Juicio le impuso una pena de quince años de prisión255. 159. El 16 de septiembre de 2009 la Sala Tercera declaró sin lugar el procedimiento de revisión planteado por el señor Mora Calvo el 30 de abril de 2007256. El señor Mora alegó la violación al principio de imparcialidad en tanto uno de los miembros del tribunal sentenciador había comparecido al dictado de una resolución que prorrogaba la prisión preventiva en su contra. La Sala 251 Anexo 120. Resolución No. 2007-00509 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 23 de mayo de 2007. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 27 de agosto de 2007. 252 Referencia a sentencia No. 736-98 en: Anexo 121. Resolución No. 2000-000917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008. 253 Anexo 121. Resolución No. 2000-000917 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 11 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008. 254 Anexo 122. Resolución No. 2008-00236 del Tribunal de Casación Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, de fecha 28 de mayo de 2008.1 Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008. 255 Referencia a sentencia No. 632-2000 en: Anexo 123. Oficio de Miguel Mora, de fecha 30 de abril de 2007. Anexo a la comunicación del Estado de 8 de diciembre de 2008. 256 Anexo 124. Resolución No. 2009-01158 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario recibida por la CIDH el 15 de marzo de 2010. 39

Seleccionar párrafo de destino3