170. El 11 de marzo de 2004 el Tribunal de Casación Penal declaró sin lugar el
procedimiento de revisión282. Sostuvo que “de acuerdo al análisis que contiene la sentencia, se
demostró que el imputado (…) simuló ser autoridad y con arma en mano amenazó a los tres
ocupantes de un vehículo (…) a quienes obliga a entregarle todos los bienes que portaban”283.
171. El 19 abril 2005 el señor Vega presentó un procedimiento de revisión alegando que no
gozó del derecho a recurrir la sentencia por lo que hubo una violación al artículo 8.2.h de la
Convención284. El 18 de mayo de 2005 agregó que se violó su derecho a la defensa en tanto recién
contó con un defensor público días después de haber sido detenido285.
172. El 12 de octubre de 2005 el Tribunal de Casación Penal rechazó el procedimiento de
revisión presentado por el señor Damas286. Respecto del alegato a la violación de la doble instancia, el
Tribunal de Casación Penal indicó que no demuestra “cuál es el obstáculo que le impide, a través del
recurso de casación, cuestionar los hechos o bien acusar la incorrecta valoración de la prueba”287. Con
respecto al alegato sobre la violación del derecho a la defensa al no haber sido asistido por un
defensor hasta después que se le decretó prisión preventiva, el Tribunal de Casación Penal indicó que
del expediente se observa que “siempre estuvo asistido por un defensor técnico”288. Agregó que dicho
aspecto nunca fue discutido durante la etapa preparatoria o en la audiencia preliminar289.
173. El señor Damas Vega presentó tres procedimientos de revisión que fueron
acumulados el 1 de octubre de 2010 por la Sala Tercera. En ellos alegó la violación del principio de
imparcialidad pues el juez que dictó el auto de detención preventiva en su contra fue el mismo que
resolvió la apelación de dicha medida290.
174. El 29 de agosto de 2012 la Sala Tercera declaró con lugar el procedimiento de
revisión291. Indicó que el legajo de medidas cautelares fue extraviado por las autoridades judiciales 292.
282
Anexo 134. Resolución No. 2004-0232 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 11 de marzo de 2004.
Expediente No. 01-002231-063PE1. Folios 95-99. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio de 2007.
283
Anexo 134. Resolución No. 2004-0232 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 11 de marzo de 2004.
Expediente No. 01-002231-063PE1. Folios 95-99. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio de 2007.
284
Anexo 134. Presentación de procedimiento de revisión, de fecha 19 de abril de 2005. Expediente No. 01002231-063PE1. Folios 105-110. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio de 2007.
285
Anexo 134. Expediente No. 01-002231-063PE1. Folios 120-123. Anexo al escrito del peticionario de 16 de julio
de 2007.
286
Anexo 135. Resolución No. 2005-1030 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 12 de octubre de 2005. Anexo a
la comunicación del peticionario de 28 de mayo de 2007.
287
Anexo 135. Resolución No. 2005-1030 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 12 de octubre de 2005. Anexo a
la comunicación del peticionario de 28 de mayo de 2007.
288
Anexo 135. Resolución No. 2005-1030 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 12 de octubre de 2005. Anexo a
la comunicación del peticionario de 28 de mayo de 2007.
289
Anexo 135. Resolución No. 2005-1030 del Tribunal de Casación Penal, de fecha 12 de octubre de 2005. Anexo a
la comunicación del peticionario de 28 de mayo de 2007.
290
Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de
2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013.
291
Anexo 136. Resolución 2012-01340 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de agosto de
2012. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 3 de septiembre de 2013.
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