Ministerio de Justicia y Gracia300. Posteriormente el 7 de mayo de 2009 el Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia indicó que no puede acreditarse responsabilidad de ningún agente penitenciario y por consiguiente no corresponde aplicar ninguna sanción. Agregó que no hay certeza de que los hechos que se ventilaron en el presente procedimiento hayan sucedido301. 178. El 22 de septiembre de 2006 la Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por el señor Damas Vega en contra del director y otros funcionarios del CAI Reforma302. La presunta víctima alegó que no ha tenido acceso a atención médica ni ha recibido tratamiento por su condición de diabético. La Sala Constitucional indicó que “se observa que (…) ha recibido atención médica periódica”303. 179. El 2 de octubre de 2006 el señor Vega presentó un recurso de queja ante el Juez de Ejecución de la Pena donde hizo referencia a la mala alimentación del CAI La Reforma304. El 15 de marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró sin lugar dicha queja en tanto “las cantidades y tipos de alimentos entregados a cada penitenciario son las apropiadas”305. Consideró que no hay un “inadecuado manejo en la preparación de los alimentos para la población privada de libertad”306. 180. El 22 de marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró sin lugar la queja presentada por el señor Vega relacionada con la falta de atención médica. Indicó que “se observa que al privado de libertad no se le ha restringido su derecho a la salud ya que se le ha tratado oportunamente a su padecimiento”. Ordenó al encargado del área de salud del CAI La Reforma realice “las gestiones pertinentes para que se le siga brindando la atención adecuada”307. 181. El señor Vegas presentó distintos recursos y procedimientos relacionados con i) la denegación de una solicitud de una operación por la diabetes que padece; ii) la falta de acceso a la salud y falta de ambulancias; y iii) la realización de una requisa donde se habrían realizado “palpamientos de las áreas genitales y se destruyeron y robaron sus partencias”. Los recursos fueron 300 Anexo 140. Resolución No. 103-09 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela, de fecha 18 de julio de 2007. Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su comunicación de 25 de octubre de 2010. 301 Anexo 141. Resolución Final No. 010-223-2006 del Departamento de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Gracia, de fecha 7 de mayo de 2009. Anexo al disco compacto adjuntado por el Estado en su comunicación de 25 de octubre de 2010. 302 Anexo 142. Resolución No. 2006-014040 de la Sala Constitucional, de fecha 22 de septiembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 11 de diciembre de 2006. 303 Anexo 142. Resolución No. 2006-014040 de la Sala Constitucional, de fecha 22 de septiembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 11 de diciembre de 2006. 304 Anexo 143. Presentación de recurso de queja, de fecha 2 de octubre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 11 de diciembre de 2006. 305 Anexo 144. Resolución No. 899-07 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 15 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007. 306 Anexo 144. Resolución No. 899-07 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 15 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007. 307 Anexo 144. Resolución No. 959-2007 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 22 de marzo de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 16 de julio de 2007. 45

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