1.
Consideraciones generales sobre el derecho a recurrir el fallo
186.
El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es
una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide
una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho
es permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior
jerarquía orgánica313 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que
contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona314. El debido
proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse
contra una sentencia mediante una revisión adecuada315.
187.
La Corte ha sostenido que “la doble conformidad judicial, expresada mediante el
acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma
el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda
mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado”316.
188.
En ese sentido, para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la
denominación o el nombre con el que se designe a este recurso317, lo importante es que cumpla con
determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de
cosa juzgada318 y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe
ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido319, esto
313
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina.
Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.
314
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158.
315
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr.
252.
316
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas
17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 89; Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97; ; Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 85.
317
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 165; ONU, Comité de Derechos Humanos. Gómez Vázquez v. España.
Comunicación No. 701/1996. Decisión de 11 de agosto de 2000, párr. 11.1.
318
ONU, Comité de Derechos Humanos. Bandajevsky v. Belarús. Comunicación No. 1100/202, Decisión de 18 de
abril de 2006, párr. 11.13. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244.
319
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 161; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244.
47