el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto
permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a
los ciudadanos en una sociedad democrática336.
229. La Corte Interamericana ha tomado nota de la jurisprudencia de la Corte Europea
sobre los aspectos objetivos y subjetivos de la imparcialidad. En dicha jurisprudencia la Corte Europea
ha señalado:
Primero, el tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo,
también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías
suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe
determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que
podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, hasta las apariencias
podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los
tribunales a los ciudadanos en una sociedad democrática y, sobre todo, en las partes del
337
caso .
230. A continuación, la Comisión analizará los alegatos realizados por algunos peticionarios
en relación con la alegada violación de este derecho.
1.
Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González y Arturo
Fallas
231. Las presuntas víctimas manifestaron que a dos meses de iniciada la investigación
penal en su contra, el juez instructor de la causa dio entrevistas a medios de comunicación donde
prejuzgó sobre los hechos y atribución de responsabilidades aunque posteriormente fue destituido.
Agregaron que los jueces de las distintas etapas procesales sintieron una “presión social enorme” para
condenarlos y “aunque no hubiera habido una directriz general era evidente que una absolutoria (…)
hubiera incidido en una percepción negativa del sistema judicial”.
232. Por su parte, el Estado señaló que el juez al que hicieron referencia las presuntas
víctimas fue sustituido por otro juez quien instruyó y dio inicio al proceso por lo que no se afectó su
derecho a contar con un juez imparcial. Señaló que no hubo ninguna campaña pública de desprestigio
en su contra ni se evidencia que otros jueces hayan actuado de manera parcial. Asimismo, el Estado
agregó que en ningún recurso se alegó la falta de imparcialidad del tribunal de juicio.
233. La Comisión observa que el juez asignado inicialmente al proceso fue separado del
mismo antes de emitirse el auto de instrucción. Asimismo, la CIDH no cuenta con información
concreta sobre de qué manera los jueces que decidieron el proceso penal de las presuntas víctimas
actuaron de manera que se viera afectada su imparcialidad. En consecuencia, a la luz de la
información disponible la Comisión considera que el Estado no violó el derecho a contar con un juez
imparcial.
336
Corte I.D.H., Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
2 de julio de 2004, Serie C No. 107, párr. 171.
337
ECHR, Case of Pabla KY v. Finlad. Judgment of 26 June, 2004, para. 27; y Case of Morris v. the United Kingdom.
Judgment of 26 February, 2002, para. 58.
56