254. A continuación, la Comisión se pronunciará sobre las condiciones de detención en el
CAI La Reforma, así como los alegados actos de tortura cometidos en perjuicio de algunas de las
preguntas víctimas por parte de agentes policiales de dicho centro.
1.
Condiciones de detención
255. De conformidad con los hechos probados, la Comisión considera que algunas de las
presuntas víctimas que se encontraron detenidas en el CAI La Reforma vivieron bajo condiciones
incompatibles a su dignidad humana. En primer lugar, de conformidad con lo establecido por la Corte,
el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal353 y obstaculiza el
normal desempeño de las funciones esenciales en los centros penitenciarios354. La CIDH observa que
existen condiciones graves de hacinamiento y sobrepoblación en el CAI La Reforma, situación que fue
denunciada por Rafael Rojas ante la Sala Constitucional en el año 2010. Al respecto, dicho tribunal
declaró sin lugar el recurso de amparo alegando que “el argumento principal del recurrente no estaba
referido a la sobrepoblación sino a la falta de alimentos”. Igualmente, el señor Rojas volvió a
denunciar ante el Juzgado de Ejecución la situación de hacinamiento en el centro en el año 2013. La
Comisión no cuenta con la decisión de dicho recurso. Por su parte, el Estado reconoció que hay un
aumento de las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios y resaltó que se ha
dispuesto en el anteproyecto de presupuesto de 2013 mayores recursos para construir
infraestructura.
256. En segundo lugar, la Corte ha señalado que todo privado de libertad debe tener
acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal. Por ello, la ausencia de
suministro de agua potable constituye una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las
personas que se encuentran bajo su custodia355. En el presente caso, el Estado sostuvo que “no se
tiene conocimiento (...) que se hayan reportado problemas de salud por la ingesta del agua” y agregó
que el agua es también utilizada por el personal penitenciario.
257. No obstante, la CIDH observa que el 14 de septiembre de 2012 la Sala Constitucional
declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el señor Rojas Madrigal relacionado con la
falta de agua potable para consumo y agua para aseo personal. La Sala Constitucional tomó en cuenta
informes y estudios del Laboratorio Nacional de Aguas y el Instituto de Acueductos y Alcantarilladas
que determinaron que el agua suministrada en el CAI La Reforma no es potable y presenta un alto
riesgo para la salud de los usuarios. Asimismo, se identificó que el servicio de agua es suspendido por
varias horas al día. La Comisión observa que el Estado no presentó información relacionada con las
medidas adoptadas para cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional en su resolución, no
obstante se trató de una violación que afectó de manera prolongada a las personas privadas de la
libertad en el CAI La Reforma.
353
Corte I.D.H., Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 7 de
septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 150; y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Sentencia de Fondo y Reparaciones 23 de
noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 85.
354
Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 20; y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 204.
355
Corte I.D.H., Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. 27 de abril
de 2012. Serie C No. 241, párr. 67.c); y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr. 216.
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