265. La Comisión considera que el hecho de que una persona privada de la libertad tenga que acudir en dos oportunidades ante una autoridad judicial para obtener el tratamiento médico requerido, pone en evidencia problemas en el acceso oportuno y adecuado al tratamiento en el CAI La Reforma. 266. En ese sentido, la Comisión concluye que el Estado incumplió su obligación de procurar el acceso a servicios de salud de Rafael Rojas Madrigal, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 267. Por otra parte, la Comisión observa que el señor Damas Vega alegó que a pesar de tener diabetes, no tuvo acceso a servicios de salud y no se le permitió ser operado. Asimismo, resaltó que la Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo relacionado a esta situación sin contar con su expediente médico. Por su parte, el Estado sostuvo que al señor Vega se le brindó la atención médica requerida debido a su condición. La CIDH no cuenta con la resolución de la Sala Constitucional referida por el señor Vega ni con mayor documentación sobre su condición y las medidas que habría o no adoptado el Estado mientras se encontraba en el CAI La Reforma. En ese sentido, la Comisión no cuenta con elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre este alegato. 3. Alegados actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes 268. Finalmente, la Comisión observa que los señores Rojas Madrigal y Damas Vega, formularon alegatos sobre supuestos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Comisión no cuenta con elementos probatorios mínimoss que le permitan efectuar una determinación fáctica sobre estas circunstancias. VI. CONCLUSIONES 269. En virtud del análisis de hecho y de derecho efectuado en el presente informe, la Comisión concluye que el Estado de Costa Rica es responsable por: 1. La violación del derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Manfred Amrhein, Ronald Fernández, Carlos Osborne, Carlos González, Arturo Fallas, Rafael Rojas Madrigal, Carlos Eduardo Yepez Cruz, Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Fernando Saldarriaga, Miguel Antonio Valverde, Guillermo Rodríguez Silva, Martín Rojas Hernández, Manuel Hernández Quesada, Damas Vega Atencio, Miguel Mora Calvo y Jorge Martínez Meléndez. 2. La violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal. 3. La violación del derecho a la libertad personal establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 7.5 de la Convención American, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Martínez. 4. La violación del derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo 65

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