15 79. La Comisión sostuvo que el recurso de hábeas corpus, interpuesto el 17 de agosto de 1982 y rechazado el 10 de noviembre del mismo año, fue presentado a favor de Saúl Godínez Cruz y no a favor de Saúl Godínez Gómez y presentó testimonio notarial para demostrar que la denuncia penal introducida por la señora de Godínez no fue proveída, ni siguiera para citar a la denunciante a ratificarla. Esta denuncia no aparece en el libro de ingresos del tribunal pero sí en el archivo del mismo. 80. La Comisión alegó, además, que el artículo 46.2 de la Convención contempla las excepciones a la regla del previo agotamiento de los recursos internos, excepciones que son aplicables en este caso porque en la legislación interna no se encontraron recursos efectivos para proteger los derechos de Saúl Godínez y también porque, después de varios años, según testimonio notarial, no se había dado curso a la denuncia penal presentada por Enmidida Escoto de Godínez. 81. En el expediente (infra, capítulo V), se encuentran testimonios de miembros de la Asamblea Legislativa de Honduras, de abogados hondureños, de personas que en algún momento estuvieron desaparecidas y de parientes de los desaparecidos, enderezados a demostrar que, en la época en que ocurrieron los hechos, los recursos judiciales existentes en Honduras no eran eficaces para obtener la libertad de las víctimas de una práctica de desapariciones forzadas o involuntarias de personas (en adelante "desaparición" o "desapariciones") dispuesta o tolerada por el poder público. Igualmente se hallan decenas de recortes de prensa que aluden a la misma práctica. De acuerdo con esos elementos de juicio, entre los años 1981 y 1984, más de cien personas fueron detenidas ilegalmente, muchas jamás volvieron a aparecer y, en general, no surtían efecto los recursos legales que el Gobierno citó como disponibles para las víctimas. 82. De tales pruebas resulta igualmente que hubo casos de personas capturadas y detenidas sin las formalidades de ley y que posteriormente reaparecieron. Sin embargo, en algunos de estos casos, la reaparición no fue el resultado de la interposición de alguno de los recursos jurídicos que, según sostuvo el Gobierno, hubieran surtido efecto, sino de otras circunstancias, como, por ejemplo, la intervención de misiones diplomáticas o la acción de organismos de derechos humanos. 83. El Gobierno argumentó ante la Corte que la Comisión no debió admitir la denuncia toda vez que ésta se introdujo el mismo día --9 de octubre de 1982-- en que la esposa del desaparecido interpuso una demanda penal ante el Juzgado Primero de Letras de Choluteca. A este respecto la Corte observa que la circunstancia de que tal objeción no fuera hecha oportunamente ante la Comisión pudiera haber sido interpretada como una renuncia tácita a valerse de ella. Sin embargo, abstracción hecha de lo anterior, e independientemente de si es necesario o no acudir a la jurisdicción penal en un caso como el presente, es determinante para apreciar el valor del planteamiento del Gobierno el hecho de que, para la fecha de la audiencia en que dicho planteamiento se hizo, la señalada acción penal no hubiera alcanzado siquiera a proveerse. En tales condiciones es manifiestamente inapropiado pretender que tal acción fuera un recurso interno cuyo no agotamiento impidiera a la Corte conocer y decidir el presente caso. 84. Ha señalado igualmente el Gobierno que los recursos de hábeas corpus o exhibición personal no prosperaron por causa imputable a los recurrentes, quienes no los habrían formalizado oportunamente. Con prescindencia de consideraciones sobre la eficacia real del recurso de exhibición personal frente a la desaparición forzada de personas, la Corte debe concluir que el argumento no está bien fundado, puesto que en los casos que el mismo Gobierno presentó para demostrar la efectividad del recurso de exhibición personal en el tiempo de la desaparición de Saúl Godínez (supra 73), puede verse que algunos de dichos recursos prosperaron a pesar de no haber sido formalizados, lo que demuestra que ello no era necesario para que pudieran tener éxito.

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