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manifestaciones escritas de los señores Víctor Manuel Meza Argueta, Ciriaco Castillo García,
Sargento de Policía Félix Pedro García Rodríguez y Mayor Juan Blas Salazar Meza, Director de la
DNI.
122. Según la manifestación del señor Meza Argueta, fechada el 20 de julio de 1983, Saúl
Godínez habría sido visto cerca de Monjarás en actitud sospechosa y agregó que "como hombre
honrado y buen hondureño se lo report(ó) a la DNI para que lo busque". El señor Castillo García
hizo una denuncia al Director de la DNI el 3 de agosto de 1983, en términos semejantes,
pidiéndole que "recomiend(e) mandar patrullas de Tegucigalpa". El Sargento García, subdelegado
de la FUSEP en Monjarás, por su lado, dijo el 5 de octubre de 1983 que, según información en su
poder, Saúl Godínez se encontraría en Cuba y que se trasladaría en diciembre a Nicaragua para
iniciar actos terroristas en Honduras. El director de la DNI, por último, informó al Ministro de
Relaciones Exteriores que Godínez había sido visto en la zona de Monjarás "en actitud sospechosa
en contra de la seguridad del Estado de Honduras" y que resultaba "difícil para la Policía
hondureña, tratar de detectar la identidad y paradero" de Godínez y otros presuntos
desaparecidos.
No se agregó ningún otro detalle y ninguno de los firmantes de esas
manifestaciones escritas fue propuesto como testigo ante la Corte.
123. La Comisión también ofreció prueba para demostrar que en Honduras, entre los años 1981
y 1984, los recursos judiciales internos fueron ineficaces para proteger los derechos humanos,
especialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad personal de los desaparecidos.
124.
La Corte recibió el testimonio de personas, según cuyas declaraciones:
a)
Los mecanismos legales en Honduras no funcionaron para averiguar el
paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral de los detenidos. En el
caso de los recursos de exhibición personal o hábeas corpus interpuestos, los
tribunales fueron lentos en nombrar los jueces ejecutores quienes, una vez
nombrados, eran frecuentemente desatendidos por las autoridades de policía cuando
se presentaban ante ellos. Varias veces, las autoridades negaron las capturas, aún
en los casos en que los prisioneros después reaparecieron. No había órdenes
judiciales para las detenciones y no se sabía dónde estaba el detenido. Cuando los
recursos de exhibición personal se formalizaban, las autoridades de policía no
exhibían a los detenidos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio
López, Milton Jiménez Puerto y Efraín Díaz Arrivillaga).
b)
Los jueces ejecutores nombrados por los Tribunales de Justicia no gozaban de
todas las garantías y sentían temor por represalias que pudieran tomarse en su
contra, porque en muchas ocasiones fueron objeto de amenazas y, más de una vez,
apresados.
Hubo casos de jueces ejecutores maltratados físicamente por las
autoridades. Profesores de derecho y abogados que se dedicaban a defender presos
políticos sufrieron presiones para que no actuaran en casos de violaciones a los
derechos humanos. Solamente dos se atrevieron a interponer recursos de exhibición
personal a favor de los desaparecidos y uno de ellos fue detenido mientras tramitaba
un recurso (testimonios de Milton Jiménez Puerto, Miguel Ángel Pavón Salazar,
Ramón Custodio López, César Augusto Murillo, René Velásquez Díaz y Zenaida
Velásquez Rodríguez).
c)
No se conoce ningún caso, entre los años 1981 a 1984, en que un recurso de
exhibición personal interpuesto en favor de detenidos clandestinamente hubiera dado
resultado. Si algunos aparecieron, no lo fueron como consecuencia de tales recursos
(testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Inés Consuelo Murillo, César Augusto
Murillo, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz y Virgilio Carías).