21 manifestaciones escritas de los señores Víctor Manuel Meza Argueta, Ciriaco Castillo García, Sargento de Policía Félix Pedro García Rodríguez y Mayor Juan Blas Salazar Meza, Director de la DNI. 122. Según la manifestación del señor Meza Argueta, fechada el 20 de julio de 1983, Saúl Godínez habría sido visto cerca de Monjarás en actitud sospechosa y agregó que "como hombre honrado y buen hondureño se lo report(ó) a la DNI para que lo busque". El señor Castillo García hizo una denuncia al Director de la DNI el 3 de agosto de 1983, en términos semejantes, pidiéndole que "recomiend(e) mandar patrullas de Tegucigalpa". El Sargento García, subdelegado de la FUSEP en Monjarás, por su lado, dijo el 5 de octubre de 1983 que, según información en su poder, Saúl Godínez se encontraría en Cuba y que se trasladaría en diciembre a Nicaragua para iniciar actos terroristas en Honduras. El director de la DNI, por último, informó al Ministro de Relaciones Exteriores que Godínez había sido visto en la zona de Monjarás "en actitud sospechosa en contra de la seguridad del Estado de Honduras" y que resultaba "difícil para la Policía hondureña, tratar de detectar la identidad y paradero" de Godínez y otros presuntos desaparecidos. No se agregó ningún otro detalle y ninguno de los firmantes de esas manifestaciones escritas fue propuesto como testigo ante la Corte. 123. La Comisión también ofreció prueba para demostrar que en Honduras, entre los años 1981 y 1984, los recursos judiciales internos fueron ineficaces para proteger los derechos humanos, especialmente los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad personal de los desaparecidos. 124. La Corte recibió el testimonio de personas, según cuyas declaraciones: a) Los mecanismos legales en Honduras no funcionaron para averiguar el paradero y asegurar el respeto de la integridad física y moral de los detenidos. En el caso de los recursos de exhibición personal o hábeas corpus interpuestos, los tribunales fueron lentos en nombrar los jueces ejecutores quienes, una vez nombrados, eran frecuentemente desatendidos por las autoridades de policía cuando se presentaban ante ellos. Varias veces, las autoridades negaron las capturas, aún en los casos en que los prisioneros después reaparecieron. No había órdenes judiciales para las detenciones y no se sabía dónde estaba el detenido. Cuando los recursos de exhibición personal se formalizaban, las autoridades de policía no exhibían a los detenidos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, Milton Jiménez Puerto y Efraín Díaz Arrivillaga). b) Los jueces ejecutores nombrados por los Tribunales de Justicia no gozaban de todas las garantías y sentían temor por represalias que pudieran tomarse en su contra, porque en muchas ocasiones fueron objeto de amenazas y, más de una vez, apresados. Hubo casos de jueces ejecutores maltratados físicamente por las autoridades. Profesores de derecho y abogados que se dedicaban a defender presos políticos sufrieron presiones para que no actuaran en casos de violaciones a los derechos humanos. Solamente dos se atrevieron a interponer recursos de exhibición personal a favor de los desaparecidos y uno de ellos fue detenido mientras tramitaba un recurso (testimonios de Milton Jiménez Puerto, Miguel Ángel Pavón Salazar, Ramón Custodio López, César Augusto Murillo, René Velásquez Díaz y Zenaida Velásquez Rodríguez). c) No se conoce ningún caso, entre los años 1981 a 1984, en que un recurso de exhibición personal interpuesto en favor de detenidos clandestinamente hubiera dado resultado. Si algunos aparecieron, no lo fueron como consecuencia de tales recursos (testimonios de Miguel Ángel Pavón Salazar, Inés Consuelo Murillo, César Augusto Murillo, Milton Jiménez Puerto, René Velásquez Díaz y Virgilio Carías).

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