22 VI 125. Los testimonios y documentos, corroborados en recortes de prensa, presentados por la Comisión tienden a demostrar: a) La existencia en Honduras, durante los años 1981 a 1984, de una práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder público; b) Que Saúl Godínez fue víctima de esa práctica y secuestrado, presumiblemente torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina, por agentes de las Fuerzas Armadas de Honduras y c) Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos legales disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a la vida y a la libertad e integridad personales. 126. El Gobierno, por su parte, aportó documentos y fundó alegatos sobre los testimonios de tres militares hondureños, dos de ellos citados por la Corte por haber sido mencionados en el proceso como directamente vinculados a la práctica general referida. Estas pruebas están dirigidas: a) Los testimonios, a explicar la organización y funcionamiento de los cuerpos de seguridad a los cuales se atribuye la inmediata ejecución de los hechos y a negar todo conocimiento o vinculación personales de los declarantes en ellos; b) Algunos documentos, a demostrar la inexistencia de demandas civiles de presunción de muerte por desaparición de Saúl Godínez y c) Otros documentos, a probar cómo varios recursos de exhibición personal fueron admitidos y acogidos por la Corte Suprema de Justicia hondureña y, en algunos casos, produjeron la liberación de las personas en cuyo favor se plantearon. 127. No aparecen en el expediente otras pruebas directas como peritaciones, inspecciones o informes. VII 128. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisar algunas cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales que orientan su valoración y la determinación de los hechos probados en el presente juicio. 129. Dado que la Comisión es quien demanda al Gobierno por la desaparición de Saúl Godínez a ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que su demanda se funda. 130. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un

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