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VI
125. Los testimonios y documentos, corroborados en recortes de prensa, presentados por la
Comisión tienden a demostrar:
a)
La existencia en Honduras, durante los años 1981 a 1984, de una práctica
sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder
público;
b)
Que Saúl Godínez fue víctima de esa práctica y secuestrado, presumiblemente
torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina, por agentes de las Fuerzas
Armadas de Honduras y
c)
Que en la época en que tales hechos ocurrieron, los recursos legales
disponibles en Honduras no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a
la vida y a la libertad e integridad personales.
126. El Gobierno, por su parte, aportó documentos y fundó alegatos sobre los testimonios de
tres militares hondureños, dos de ellos citados por la Corte por haber sido mencionados en el
proceso como directamente vinculados a la práctica general referida. Estas pruebas están
dirigidas:
a)
Los testimonios, a explicar la organización y funcionamiento de los cuerpos de
seguridad a los cuales se atribuye la inmediata ejecución de los hechos y a negar
todo conocimiento o vinculación personales de los declarantes en ellos;
b)
Algunos documentos, a demostrar la inexistencia de demandas civiles de
presunción de muerte por desaparición de Saúl Godínez y
c)
Otros documentos, a probar cómo varios recursos de exhibición personal
fueron admitidos y acogidos por la Corte Suprema de Justicia hondureña y, en
algunos casos, produjeron la liberación de las personas en cuyo favor se plantearon.
127. No aparecen en el expediente otras pruebas directas como peritaciones, inspecciones o
informes.
VII
128. Antes de examinar las pruebas recibidas, la Corte debe comenzar por precisar algunas
cuestiones relacionadas con la carga de la prueba y los criterios generales que orientan su
valoración y la determinación de los hechos probados en el presente juicio.
129. Dado que la Comisión es quien demanda al Gobierno por la desaparición de Saúl Godínez a
ella corresponde, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que su demanda se funda.
130. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o
tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la
prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia
de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o
indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un