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Efraín Díaz Arrivillaga, Diputado
Florencio Caballero, exmilitar.
d)
Testigos presentados por la Comisión para declarar sobre "(s)i entre los años 1981 y 1984
existieron o no en Honduras recursos internos eficaces para proteger a aquellas personas que
fueron secuestradas y luego desaparecidas en acciones imputables a las Fuerzas Armadas de
Honduras":
Ramón Custodio López, médico cirujano
Virgilio Carías, economista
Milton Jiménez Puerto, abogado
Inés Consuelo Murillo, estudiante
René Velásquez Díaz, abogado
César Augusto Murillo, abogado
José Gonzalo Flores Trejo, zapatero
e)
Testigos presentados por la Comisión para declarar sobre hechos específicos relativos al
caso:
Enmidida Escoto de Godínez, esposa de Saúl Godínez
Alejandrina Cruz, madre de Saúl Godínez
f)
Los siguientes testigos ofrecidos por la Comisión no comparecieron a estas audiencias, no
obstante la citación hecha por la Corte:
Leónidas Torres Arias, exmilitar
Linda Drucker, periodista
José María Palacios, abogado
Mauricio Villeda Bermúdez, abogado
31.
Después de haber oído los testigos, la Corte, por auto general de pruebas de 7 de octubre
de 1987, decretó las siguientes pruebas para mejor proveer:
A.
Prueba documental:
1.
Solicitar al Gobierno de Honduras que suministre el organigrama del Batallón
316 y su ubicación dentro de las Fuerzas Armadas de Honduras.
B.
Prueba testimonial:
1.
Citar a declarar a la enfermera, hermana de Enmidida Escoto de Godínez.
2.
Citar a declarar a los señores Marco Tulio Regalado y Alexander Hernández,
integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras.
32.
Por el mismo auto, la Corte señaló el 15 de diciembre de 1987 como fecha límite para
consignar la prueba documental y la sesión de enero de 1988 para recibir la prueba testimonial.
33.
En relación con dicho auto, el Gobierno, por nota de 14 de diciembre de 1987: a) solicitó,
en cuanto al organigrama del Batallón 316, que la Corte recibiera en audiencia privada, "por
razones estrictas de seguridad del Estado de Honduras", al Comandante del citado Batallón y b)
en lo que se refiere al testimonio de Alexander Hernández y Marco Tulio Regalado pidió, "por
razones de seguridad y debido a que ambas personas se encuentran de alta en las Fuerzas
Armadas de Honduras, que su testimonio sea rendido en la República de Honduras en la forma
que (la) Corte determine, en audiencia privada que oportunamente se señale".