9 3. Requerir al Estado del Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 4. Solicitar al Estado de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Perú y a los intervinientes comunes, representantes de las presuntas víctimas, durante la misma. Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a Ecuador. 5. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo 1. Gloria Moreno Cueva, Gerber Acedo Martínez, Eduardo Chávarry Vélez, María Esther Medina Crisanto y Maritza Amaya Cobeñas, quienes declararán, de manera individual, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en relación con el alegado cese colectivo que sufrieron; la alegada falta de justicia y de reparación, así como la alegada discriminación de la que habrían sido víctimas; las alegadas consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían producido en sus vida los hechos del caso, y el impacto en la vida de los integrantes de su familia. B. Testigo Propuesto por el Estado 1. Ricardo Gabriel Herbozo Colque, quien declarará sobre los antecedentes de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y la ejecución de los beneficios otorgados a los ex trabajadores cesados irregularmente conforme el mandato de la Ley No. 27803. C. Peritos Propuesto por el Estado 1. Luis Raúl Sáenz Dávalos, quien rendirá un peritaje sobre el contexto de la actividad jurisdiccional realizada por el Tribunal Constitucional en el período 1996-2000. Propuestos por la interviniente común Carolina Loayza Tamayo

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