B.
Posición del Estado
21. En sus observaciones el Estado argumenta que la petición es inadmisible porque fue
presenta en forma extemporánea y porque no expone hechos que caractericen una violación a
la Convención Americana ya que refiere al requerimiento judicial, procesamiento y condena del
señor Víctor Manuel Ancalaf Llaupe por delito terrorista.
22. De acuerdo al Estado el requerimiento a Víctor Ancalaf data del 19 de marzo de 2002 y
tuvo por finalidad, dentro del marco de la normativa legal y constitucional vigente, dar inicio a
un procedimiento judicial destinado a investigar hechos graves constitutivos de delitos
ocurridos los días 29 de septiembre de 2001, 3 y 17 de marzo de 2002.
23. Indica el Estado, que del escrito de los peticionarios se colige que, la sentencia de primera
instancia fue dictada el 30 de noviembre de 2003. Éste fallo fue apelado, y la sentencia de
segunda instancia modificó la anterior, en el sentido de rebajar la pena a cinco años y un día.
Posteriormente la defensa presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema que fue
declarado inadmisible con fecha 2 de agosto de 2004. Los denunciantes interpusieron un
recurso de queja el 22 de noviembre de 2004, que fue rechazado y con el cual, se agotaron los
recursos de jurisdicción interna.11
24. Precisa el Estado, que los mismos peticionarios reconocen que, con el recurso de fecha 22
de noviembre de 2004, se agotaron los recursos internos y la sentencia adquirió el carácter de
definitiva de acuerdo al artículo 46 de la Convención. Según el Estado éste plazo expiró el 22
de mayo de 2005, por lo tanto, la petición es inadmisible debido a que la misma, según el
Estado, le fue notificada por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana el 12 de
agosto de 2005. Es decir, fuera del plazo establecido en los artículos 46.1.b y 47.a de la
Convención y 32.1 del Reglamento de la Comisión.
25. En su respuesta a la comunicación enviada por la Comisión, el Estado hace referencia a los
69 Mapuches que suscriben la denuncia. Al respecto el Estado de Chile precisa que, el conjunto
de hechos denunciados y que habrían configurado vulneraciones a la Convención Americana se
refieren únicamente al requerimiento judicial, procesamiento y condena del señor Víctor
Ancalaf Llaupe, por el delito de terrorismo. Argumenta el Estado, que en la denuncia, no se
detallan hechos específicos en contra de los 69 dirigentes mapuches que constituyan
vulneraciones a la Convención, atribuibles al Estado.
26. Según el Estado, de la denuncia presentada, se colige que los 69 dirigentes Mapuches, que
suscriben la denuncia lo hacen “en razón de la aplicación reiterada de la legislación
antiterrorista, en contra de personas Mapuches, lo que configura una situación de amenaza
que los afecta a todos.” 12 En este sentido indica el Estado que, no es suficiente para que la
Comisión Interamericana tenga competencia en una queja o reclamo, que se tema por posibles
o probables amenazas debido a una determinada situación. En consecuencia la queja respecto
de los 69 dirigentes Mapuches, distintos de Víctor Manuel Ancalaf Llaupe es improcedente e
infundada, teniendo en cuenta lo establecido en los artículo 47.b de la Convención y 32 del
Reglamento de la Comisión.
27. El Estado reitera, que toda comunicación debe tener siempre una victima, toda vez que la
Comisión no puede pronunciarse en abstracto sobre una ley o una actuación administrativa de
10
“Una cosa son los peticionarios de la queja, entre los cuales se encuentra los 69 dirigentes mapuches, abogados no
indígenas y un miembro del pueblo Aymara, y otra cosa muy diferente es la victima de la violación a los derechos
humanos que es Víctor Ancalaf. La mención de que los 69 dirigentes Mapuches, que suscriben la petición se
encuentran en una situación de amenaza por la aplicación reiterada de la legislación antiterrorista en contra de
miembros de ese pueblo es un antecedente que se quiere que se tenga en cuenta por parte de la Comisión”. En escrito
de los peticionarios de fecha 30 de diciembre de 2005.
11
En escrito del Estado de fecha 22 de noviembre de 2005.
12
En escrito de los peticionarios de fecha 20 de mayo de 2005, citado por el Estado en escrito de de fecha 22 de
noviembre de 2005.
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