50. En virtud de los argumentos y la documentación aportada por las partes, así como la jurisprudencia interamericana, la Comisión considera que no se evidencia la falta de fundamento o improcedencia en el reclamo presentado. Asimismo, la CIDH estima que los alegatos de los peticionarios relativas al régimen penal especial aplicado a la presunta víctima y la definición de la conducta antijurídica o tipo penal utilizado podrían llegar a caracterizarprima facie una violación de los derechos garantizados en los artículos 8 y 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Víctor Ancalaf Llaupe Aniceto. Asimismo, en virtud de los alegatos de los peticionarios relativos a la aplicación a la presunta víctima de un régimen penal especial más severo que el régimen común, en virtud de su origen étnico, la CIDH considera que los hechos denunciados podrían caracterizar una violación al artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia también con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 18 51. En consecuencia, la Comisión Interamericana considera satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 47.b y c de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 52. La CIDH concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso respecto de las presuntas violaciones de los artículos 8, 9 y 24, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Remitir el presente informe al Estado y a los peticionarios. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 2 días del mes de mayo de 2007. (Firmado: Florentín Meléndez,, Presidente; Paolo G. Carozza, Primer Vicepresidente; Víctor E. Abramovich, Segundo Vicepresidente; Evelio Fernández Arévalos, Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro y Freddy Gutiérrez Miembros de la Comisión). 18 CIDH, Informe Nº 89/06, Petición 619-03, Admisibilidad, Aniceto Norin Catriman y Pascual Pichun Paillalao, Chile, 21 de Octubre de 2006, Párrafo 65 9

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