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emancipadora del ser humano al respecto, pues el presente dominio de protección de la
persona humana no comporta ni admite retrocesos. Espero sinceramente que la Corte siga
siempre avanzando en su construcción jurisprudencial acerca de las normas imperativas del
Derecho Internacional.
54.
Como reacción de la conciencia jurídica universal (la cual, para mí, constituye la fuente
material última de todo el Derecho), se ha conformado en nuestros tiempos un régimen
jurídico verdaderamente universal de prohibición absoluta de la tortura, de las desapariciones
forzadas de personas, y de las ejecuciones sumarias y extrajudiciales. Dicha prohibición
pertenece al dominio del jus cogens. Y dichos crímenes contra la humanidad (situados en la
confluencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal
Internacional), como la Corte lo señaló en su Sentencia en el caso Almonacid y viene de
reiterarlo en la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, afectan no solamente a los
victimados, sino a la humanidad como un todo (párr. 225).
55.
De ahí el deber estatal de investigar, enjuiciar y sancionar los responsables, para evitar
la repetición de hechos tan graves como los del caso concreto. Además, agregó la Corte,
"(...) El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse
de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de los hechos de
La Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en
el caso Barrios Altos versus Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las
cuales no generarán efectos en el futuro (...), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de
la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (...), o cualquier excluyente similar de
responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (...)
(...) Asimismo, en función de la efectividad del mecanismo de garantía colectiva
establecido bajo la Convención, los Estados Parte en la Convención deben colaborar entre sí para
erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso mediante el juzgamiento y, en su
caso, sanción de sus responsables" (párrs. 226-227).
56.
La conciencia jurídica ha en definitiva despertado para hoy día revelar con
transparencia la ocurrencia de verdaderos crímenes de Estado, los cuales son alzados a un
tribunal internacional (como esta Corte Interamericana) de derechos humanos, así como
prontamente reaccionar en su contra, - lo que probablemente sería impensable, o no podría
ser anticipado, hace algunas décadas. Y, sin embargo, es lo que hoy ocurre, como lo
testimonian las Sentencias de esta Corte en los casos de Barrios Altos versus Perú (del
14.03.2001), de Myrna Mack versus Guatemala (del 25.11.2003), de la Masacre de Plan de
Sánchez versus Guatemala (del 29.04.2004 y del 19.11.2004), de la Masacre de Mapiripán
versus Colombia (del 07.03.2004), de la masacre de la Comunidad Moiwana versus Suriname
(del 15.06.2005), de las Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), de Goiburú y
Otros versus Paraguay (del 22.09.2006), de Almonacid Arellano y Otros versus Chile (del
26.09.2006), y de la Prisión de Castro Castro versus Perú (del 25.11.2006), entre otras.
57.
A lo largo de esta evolución jurisprudencial he insistido, en sucesivos Votos que hice
conocer a la Corte, en la ocurrencia de verdaderos crímenes de Estado, con sus consecuencias
jurídicas. Hace poco, en mi Voto Razonado en el caso de la Prisión de Castro Castro (del
25.11.2006), en este mismo período ordinario de sesiones de la Corte, me permití advertir
para la recurrencia del crimen de Estado y recordar el pensamiento jurídico olvidado al
respecto (párrs. 40-51). Y agregué que la concepción de crimen de Estado
"conlleva al propio 'desarrollo progresivo' del Derecho Internacional. Presupone la
existencia de derechos anteriores y superiores al Estado, cuya violación, en perjuicio de seres
humanos, es particularmente grave y dañosa al propio sistema jurídico internacional. Dota este
último de valores universales, al cohibir dichas violaciones graves y dañosas, y buscar asegurar el
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