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ordre juridique internacional.
Asimismo, da expresión a la creencia de que determinados comportamientos - que
conforman, o son parte de, una política estatal - son inadmisibles, y generan de pronto la
responsabilidad internacional agravada del Estado, con sus consecuencias jurídicas. Apunta el
camino a recorrer hacia la construcción de una comunidad internacional organizada, del nuevo jus
gentium del siglo XXI, del Derecho Internacional para la humanidad". (...)
El crimen de Estado acarrea efectivamente consecuencias jurídicas, - como no podría dejar
de ser, - con incidencia directa en las reparaciones debidas a las víctimas y sus familiares. Una
consecuencia consiste en los "daños punitivos" lato sensu, concebidos estos, más allá de la acepción
puramente pecuniaria a ellos atribuida inadecuadamente (en ciertas jurisdicciones nacionales),
como determinadas obligaciones de reparación que deben asumir los Estados responsables por
actos o práctica criminales, obligaciones éstas que se pueden configurar una respuesta o reacción
apropiada del ordenamiento jurídico contra el crimen de Estado.
Trátase de obligaciones de hacer. Y, entre éstas, figura la obligación de identificar,
enjuiciar y sancionar los perpetradores de los crímenes de Estado, que, por sus actos (u omisiones),
incurrieron en responsabilidad penal internacional, además de comprometer la responsabilidad
internacional de su Estado, en nombre del cual actuaron (o se omitieron), en la ejecución de una
política criminal de Estado. No se trata de actos (u omisiones) puramente individuales, sino de una
criminalidad organizada por el propio Estado. Tórnase, pues, necesario, tomar en cuenta,
conjuntamente, la responsabilidad penal internacional de los individuos involucrados así como la
responsabilidad internacional del Estado, esencialmente complementarias; al crimen de Estado
corresponde la responsabilidad internacional agravada del Estado en cuestión" (párrs. 52-53 y 5556).
58.
En casos como el presente, en que el aparato del poder estatal fue indebidamente
utilizado para cometer crímenes de Estado (en una chocante distorsión de los fines del
Estado), constituyendo violaciones inadmisibles del jus cogens, y para después encubrir dichos
crímenes y mantener sus agentes, perpetradores de los mismos, en la impunidad, y los
familiares de las víctimas (también victimados) en la más completa desolación y
desesperación, - en casos como los de La Cantuta y de Barrios Altos, en que los crímenes
contra los derechos humanos fueron perpetrados en el marco de una comprobada práctica
criminal del Estado, - las pacientes reconstitución y determinación de los hechos por esta
Corte constituyen, ellas propias, una de las formas de proveer satisfacción - como forma de
reparación - debida a los familiares sobrevivientes de las víctimas (quienes también son
víctimas), y de rendir honor a la memoria de las víctimas fallecidas.
59.
El jus cogens resiste a los crímenes de Estado, e impone sanciones a los mismos, en
razón del pronto comprometimiento de la responsabilidad internacional agravada del Estado.
Como consecuencia de dichos crímenes, las reparaciones debidas asumen la forma de distintas
obligaciones de hacer, incluyendo la investigación, enjuiciamiento y sanción de los
responsables por los crímenes de Estado que perpetraron (por acción u omisión). El Derecho
no deja de existir por la violación de sus normas, como pretenden insinuar los "realistas"
degenerados por su ineludible y patética idolatría al poder establecido. Todo lo contrario, el
derecho imperativo (jus cogens) reacciona inmediatamente a dichas violaciones, e impone
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