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13.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que se trata, pues, en el caso de La
Cantuta, en el marco de esta estrategia estatal siniestra, incuestionablemente de un crimen de
Estado, que además - como establecido por la presente Sentencia - contó con el
encubrimiento estatal de los hechos y la obstrucción sistemática de las investigaciones,
inclusive la destrucción de las evidencias de los graves ilícitos cometidos. En el presente caso
de La Cantuta, se comprobó fehacientemente que la premeditación (mens rea), la planificación
y la perpetración del crimen, en circunstancias agravantes, y el subsiguiente ocultamiento de
los hechos, fueron efectuados por numerosos agentes del Estado, con recursos del Estado
(inclusive los provenientes de los contribuyentes del impuesto sobre la renta), en una línea de
comando que involucró desde los perpetradores de las atrocidades hasta las más altas
autoridades del poder estatal. Los hechos revelan una espantosa inversión de los fines del
Estado, y configuran un inequívoco crimen de Estado, con todas sus consecuencias jurídicas
(cf. infra).
3.
El Reconocimiento de Responsabilidad Agravada por el Propio Estado
Demandado.
14.
En el presente caso de La Cantuta, el propio Estado demandado, en una actitud
constructiva en el curso del procedimiento contencioso, efectuó un reconocimiento de
responsabilidad internacional tanto ante la Comisión como ante esta Corte, aunque sin abarcar
a todos los hechos y sus consecuencias jurídicas. Ante la Corte, lo hizo expresamente tanto en
su contestación de la demanda (capítulo V) como en sus alegatos finales escritos (capítulo III).
Asimismo, tal como la Corte significativamente lo registra en la presente Sentencia (párr. 44),
en sus alegatos finales orales y escritos, el propio Estado demandado reconoció expresamente
que habían cometido "crímenes internacionales". El Estado manifestó, en sus propias palabras,
que
"(...) Reitera (...) que tales hechos y omisiones constituyen hechos ilícitos internacionales
que generan responsabilidad internacional del Estado. Constituyen delitos según el derecho interno
y con crímenes internacionales que el Estado debe perseguir. (...)" (párr. 44).
15.
Que tienen a decir, ante esta manifestación del propio Estado responsable, los
jusinternacionalistas que siguen insistiendo que no puede haber un crimen de Estado, ante la
evidencia abrumadora de los hechos y las pruebas en este caso de La Cantuta? Hasta cuándo
permanecerán en las tinieblas de su falta de conciencia y sensibilidad con el destino de las
víctimas de la brutalidad humana? Cuándo despertarán para la necesidad de contribuir a la
credibilidad de la legal profession, dejando de cerrar los ojos a la criminalidad del Estado?
16.
En la presente Sentencia en el caso de La Cantuta, la Corte determinó el alcance de las
consecuencias del allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho (párrs. 5254). Además, observó que no se trató de una manifestación aislada o única del Estado, sino de
una significativa manifestación a la cual se han sumado otras, recordadas por la Corte en la
presente Sentencia:
"Los hechos de este caso han sido calificados por la CVR, órganos judiciales internos y por
la representación del Estado ante este Tribunal, como `crímenes internacionales' y 'crímenes de
lesa humanidad' (...). La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas
fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la
población civil.
Basta señalar (...) que la Corte considera reconocido y probado que la planeación y
ejecución de la detención y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución
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