10. Como lo hiciera en su Sentencia en el Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia, la Corte reiteró su posición respecto de la atribución de responsabilidad estatal cuando la desaparición ocurre mientras el Estado ocupa el rol especial de garante frente a la víctima: También este Tribunal ha sostenido que, en algunos casos, el análisis de la desaparición forzada con base en los tres elementos referidos puede resultar insuficiente o innecesario. Esto sucede, por ejemplo, cuando la desaparición afecta a personas sobre las cuales el Estado tiene una especial posición de garante, como aquella que ostenta respecto de personas privadas de la libertad. Así, en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, la Corte consideró que, tal como sucede cuando el Estado no provee una explicación satisfactoria sobre las lesiones sufridas por una persona privada de la libertad, la responsabilidad del Estado también puede presumirse cuando la persona desaparece estando bajo su custodia sin que este desvirtúe las alegaciones sobre la responsabilidad estatal. Tal conclusión se produce como corolario de la responsabilidad objetiva en cabeza del Estado respecto de la vida, la integridad y la seguridad de las personas bajo su custodia 11. En estos casos, se debe llegar a la verdad de lo sucedido mediante el cumplimiento del Estado con su obligación de investigar en forma diligente con el fin de esclarecer las circunstancias y la autoría de la desaparición. 11. En el presente caso, el Estado ecuatoriano justificó la inevitabilidad del secuestro del señor Núñez Naranjo alegando “fuerza mayor”. Este argumento fue rechazado por la Corte debido de la falta de claridad sobre cómo ocurrió la sustracción de Fredy Núñez Naranjo y qué acciones se adelantaron para prevenirla. Concretamente, no se aportaron pruebas que demostraran “el carácter imprevisto, irresistible y ajeno a su control de las circunstancias que se califican como constitutivas de fuerza mayor” 12. Por lo tanto, la comprobación de la desaparición de una víctima que se encontraba bajo su custodia es, en este caso, suficiente para atribuir responsabilidad internacional al Estado. 12. Finalmente, respecto del deber de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada del señor Fredy Núñez Naranjo, la Corte Interamericana reiteró la siguiente posición: Dado que ha sido establecido que Fredy Núñez Naranjo fue víctima de desaparición forzada, no cabe duda de que los derechos previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, respecto de él y de sus familiares, comprenden no solo la investigación de lo sucedido y la sanción de los responsables; sino, además, la realización de acciones diligentes e inmediatas de búsqueda destinadas a establecer el paradero de la víctima y la consecuente garantía del derecho a la verdad 13. 13. La Corte Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano era responsable de violar los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en los términos de los 11 12 13 Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 86. Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 90. Cfr. Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 114. 4

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