RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 20 DE OCTUBRE DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE GUATEMALA
A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO DE ESTUDIOS
COMUNITARIOS Y ACCION PSICOSOCIAL (ECAP)
CASO MASACRE PLAN DE SANCHEZ
VISTOS:
1.
El escrito y sus anexos presentados el 15 de octubre de 2006 por el Centro
para la Acción Legal en Derechos Humanos1 (en adelante “CALDH” o “los
representantes”), mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el
Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos
63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Guatemala (en
adelante “Guatemala” o “el Estado”) proteja la vida e integridad personal de los
integrantes de la Asociación Civil Equipo de Estudios Comunitarios y Acción
Psicosocial (en adelante “el ECAP”), “quienes se encuentran apoyando el proceso de
reparación a las víctimas y sobrevivientes del caso Masacre Plan de Sánchez”.
2.
Los antecedentes presentados por CALDH para fundamentar la solicitud de
medidas provisionales, a saber:
El CALDH es representante de víctimas en el caso Masacre Plan de Sánchez, en el cual la Corte
emitió la Sentencia fondo el 29 de abril de 2004 y la Sentencia de Reparaciones el 19 de noviembre de
2004.
1
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos