-4- conocimiento de las acciones planificadas por miembros del ECAP para el día 2 de octubre de 2006, y f) es la responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación a quienes estén vinculados en procesos ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos; tal es el caso de la Masacre Plan de Sánchez que aún se encuentra en su proceso de cumplimiento. 5. CALDH solicitó a la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, que requiera al Estado que ordene: a) instalar un puesto fijo de agentes de la División de Protección a Personalidades, las 24 horas del día, en las oficinas del ECAP, en Rabinal, Baja Verapaz; b) con el fin de que se localice el vehículo marca Isuzu y de evitar “un secuestro y algo más” a cualquiera de las personas de ECAP, elaborar un plan de patrullaje en algunas rutas del Municipio de Rabinal en las cuales se desplazan y residen las personas amenazadas. Este plan debe ser consensuado con el ECAP e implementado inmediatamente; sus actividades y sus resultados deben ser informados por lo menos quincenalmente al ECAP, CALDH y a la Corte con el objetivo de verificar la eficacia del patrullaje; c) facilitar los números de contacto directo y de 24 horas, con personas con capacidad de toma de decisiones en la Policía Nacional Civil y Ministerio Público, de los Municipios de Rabinal, San Martín Jilotepeque, Nebaj, Santa Cruz del Quiché, Comalapa y de la Ciudad Capital –lugares de desplazamiento de quienes laboran en el ECAP-, que permita, en el caso de encontrarse en riesgo, la comunicación inmediata para solicitar auxilio; d) investigar y esclarecer los hechos denunciados, para lo cual se solicita que: haya una coordinación entre los agentes responsables del patrullaje y puestos fijos, para evitar que los hechos de intimidación se repitan o bien que se cumplan las amenazas ya enviadas; tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional Civil, en coordinación, ubiquen el vehículo que persiguió a Bonifacio Osorio Ixpatá el 30 de septiembre de 2006; se investigue sobre la existencia e integración de “organización Angeles del Infierno” mencionada en la nota; y se informe quincenalmente a la Corte, ECAP y CALDH sobre las actividades realizadas para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de la denuncia de investigación; y e) que las medidas perduren por lo menos 6 meses, momento en el que se hará la evaluación respectiva de las mismas.

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