-17- 4. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de enero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 6. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas urgentes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Medidas Urgentes dictadas a favor de 11 Personas privadas de su libertad en 3 centros de detención con relación a las Medidas Provisionales en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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