4 5. Que, como ya ha afirmado esta Corte, “es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana.”1 6. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la futura sentencia de fondo no sea perjudicada por las acciones de ellas pendente lite.2 7. Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.3 8. Que, según los antecedentes aportados por la Comisión, dos miembros de la seccional de Medellín de ASFADDES, señores Angel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, han desaparecido, y que otros miembros de dicha organización han recibido diversas amenazas. Dichos antecedentes demuestran prima facie, a criterio de esta Presidencia, una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad personal de los señores Angel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista; dicha situación requiere que se tomen a su respecto las medidas apropiadas para garantizar la vida e integridad de estas personas, y evitarles así daños irreparables. 9. Que si bien los señores Angel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista no han sido individualizados hasta el momento como beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte, los mismos estaban protegidos genéricamente por dichas medidas en razón de que el Tribunal estableció la obligación del Estado de adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia puedan 1 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando octavo; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, Serie E No. 2, considerando noveno; Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, Serie E No. 2, considerando noveno; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Serie E No. 2, considerando séptimo; y Caso Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2, considerando octavo. 2 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando noveno; y Caso del Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, Serie E No. 2, considerando décimo. 3 Cfr. Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2000, considerando décimo; y Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, Serie E No. 2, considerando undécimo.

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