si, cuando dichos crímenes tienen una íntima conexión […][ya que] todos fueron
perpetrados en un período específico [de tiempo] (1995-1997), es decir, posterior a
la insurrección indígena de 1994 suscitada en el estado de Chiapas, [y fueron llevados
a cabo] por la misma organización armada de naturaleza paramilitar denominada
“Justicia y Paz”, [dichos crímenes] […] en la lógica de una estrategia militar de
contrainsurgencia tiene[n] [como] misión de persuadir a la población civil que apoya
a los insurgentes,[por medio] de […] acciones armadas, generando terror en la región
norte del estado de Chiapas, ejecutando, torturando y desapareciendo personas
acusadas de pertenecer a un partido político de oposición y/o simpatizantes de la
organización insurgente Ejército Zapatista de Liberación Nacional o creyentes activos
pertenecientes a la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas 19”.
21.
Los peticionarios agregaron que la CIDH en su informe sobre México
de 1998, reconoció la problemática:
En los últimos años, dos situaciones han tenido impacto sobre la
vigencia de los derechos humanos: la insurgencia del EZLN en la zona
Sur, que ha llevado a una presencia importante en esa área por parte
del Ejército mexicano, que realiza operaciones de baja intensidad; y
posteriormente, sobre todo a partir de 1995, la militarización de la
zona Norte y el surgimiento en dicho sitio de grupos paramilitares cuya
acción ha sido denunciada como factor de violación de los derechos
humanos.
[…]
Sin embargo, en la zona [norte de Chiapas] han ocurrido numerosos
atentados de índole criminal, consistentes en amenazas y ataques
contra líderes y comunidades civiles, que son imputados a grupos
identificados como paramilitares que actuarían apoyados por las
autoridades y ganaderos de zonas cercanas, y con la implícita
protección del Ejército mexicano, en forma coordinada contra los
grupos opositores al gobierno, o más favorables a las reivindicaciones
indígenas […] 20.
22.
Los peticionarios señalaron que adicionalmente presentaron una
denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y al programa
que esta institución tiene de presuntos desaparecidos, no obstante, los peticionarios
alegaron que desconocen los resultados de las investigaciones de la CNDH. De
acuerdo con los peticionarios, la señora Sonia López, esposa de la presunta víctima,
al acudir a un citatorio de la CNDH el 6 de marzo de 2001 habría sido objeto de
maltratos por funcionarios de esta institución. Así miembros de dicha institución le
habrían dicho a la señora López “que tal vez su esposo se había ido “con otra
muchacha” y le habrían [insinuado] que Sonia se había peleado con el [presunto]
desaparecido o [que] éste la golpeaba 21”. De igual forma, los peticionarios alegan
que un funcionario de la CNDH le habría “ofrecido la cárcel 22” por haber dicho que
su esposo había comprado armas y le habría afirmado que “en el Centro de Derechos
Humanos “Fray Bartolomé de las Casas” [existe] pura gente zapatista 23”.
19 Observaciones presentadas por los peticionarios el 8 de febrero de 2005. Pág. 6.
20 CIDH Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Capítulo VII: La Situación de los
Pueblos Indígenas y sus derechos, Parte VI: La situación en el Estado de Chiapas. OEA/Ser.L/V/II.100
Doc. 7 rev. 1 Septiembre 24, 1998. Párr. 544 y 555.
21 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3.
22 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3.
23 Observaciones de los peticionarios del 12 de octubre de 2001. Párr. 3.
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