INFORME No. 162/11 PETICIÓN 1474-10 ADMISIBILIDAD 1 L.M. Y OTROS PARAGUAY 2 de noviembre de 2011 I. RESUMEN 1. El 1° de septiembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Coordinadora por los derechos de la Infancia y Adolescencia (CDIA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los peticionarios”) con relación al niño L.M., a sus padres biológicos y a sus abuelos maternos. Se alega que el Estado paraguayo (en adelante el “Estado” o el “Estado paraguayo” o “Paraguay”) violó sus derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, protección de la honra y de la dignidad, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, igualdad ante la ley y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”) en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. 2. En la petición se indica que el niño L.M. sería hijo de L.S. y V.H.R., los cuales se habrían separado y terminado su relación antes de que L.S. se enterara que se encontraba embarazada. Debido a diversos problemas familiares, la madre del niño habría mantenido oculto su embarazo ante su familia y el padre del niño. El 2 de agosto de 2009 habría dado a luz a su hijo y el 4 de agosto de 2009 lo abandonó en la puerta de una iglesia, como consecuencia del vulnerable estado emocional en el que se encontraba L.S. Ante el abandono del niño las autoridades habrían ordenado la guarda provisoria a favor de una familia y, ante la solicitud de otra pareja que se encontraba en gestiones para adoptar, se revocó la guarda a la primera familia y se le entregó a la segunda. 3. Los peticionarios alegan que en noviembre de 2009 los padres biológicos manifestaron su intención de hacerse cargo del niño y, desde entonces, los procesos internos han demorado en demasía siendo que, a la fecha, las autoridades jurisdiccionales no han resuelto sobre la guarda y custodia del niño L.M. quien sigue bajo la guarda de la pareja y sin contacto alguno con sus padres biológicos. 4. El Estado solicita a la Comisión que se declare la inadmisibilidad de la petición por falta de agotamiento de los recursos internos, puesto que las acciones procesales presentadas se encuentran actualmente en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, en respeto de los plazos procesales establecidos en la legislación paraguaya. Asimismo, alega que los hechos presentados por los peticionarios no caracterizan violaciones a derechos humanos. 5. Es de indicar que, el 17 de junio de 2010, con anterioridad a la petición, los peticionarios presentaron a la CIDH una solicitud de medidas cautelares a favor del niño L.M., las cuales fueron otorgadas por la Comisión y, tras haber recibido una petición en ese sentido, el 23 de mayo de 2011 la Comisión presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas provisionales, que fueron también otorgadas. 6. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 36 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decidió declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 5, 8, 17, 18, 19 y 25, con relación al 1.1 de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. 1 A solicitud de los peticionarios, se reserva la identidad del niño, a quien se identifica con las letras L.M. Asimismo, y a solicitud de los peticionarios, se reserva la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”. 1

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