hacerse cargo de su hijo. Agregan que el 16 de noviembre de 2009 L.S. y V.H.R registraron a
L.M. como su hijo ante la Dirección General del Registro del Estado Civil y, ante ello, el 19 de
noviembre de 2009, los señores E.A.P y O.O.Z iniciaron una demanda de pérdida de la patria
potestad en contra de L.S. y, tres meses después, promovieron una demanda de impugnación
de filiación contra V.H.R. Aclaran los peticionarios que ninguno de los dos procesos ha sido
resuelto.
14. Agregan que el 14 de diciembre de 2009, ambos padres biológicos habrían ratificado su
solicitud de hacerse cargo del niño en una audiencia ante la Jueza de Primera Instancia de la
Niñez y Adolescencia del Tercer Turno. Con posterioridad a la audiencia, la señora L.S. solicitó
a la jueza que dispusiera las medidas necesarias para que en las festividades de fin de año
pudiera visitar a su hijo; manifestó expresamente que no otorgaría su consentimiento para una
adopción y solicitó como medida cautelar la prohibición de salida del país de L.M. La jueza
ordenó la intervención de la Oficina de Mantenimiento del Vínculo del Poder Judicial y la
realización de estudios socioeconómicos y sicológicos en relación con los padres biológicos. Los
peticionarios afirman que tanto el Centro de Adopciones, el Equipo Técnico dependiente de la
Secretaría de la Niñez y Adolescencia y la Fundación Corazones por la Infancia habrían
coincidido y manifestado la pertinencia de que el niño L.M. fuera reinsertado a su familia
biológica.
15. Indican que los padres biológicos habrían recurrido la resolución del 14 de diciembre de
2009 por considerar que la misma produciría un alejamiento del niño con ellos, mientras se
realizaban los exámenes pertinentes. Los recursos fueron concedidos y, el 11 de marzo de
2010, el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia los declaró mal concedidos y
ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
16. Señalan que se habrían dado una serie de inhibiciones e impugnaciones de parte de varios
jueces, en vista de los cargos públicos y la trayectoria de la señora E.A.P, actual guardadora
del niño. Habrían transcurrido 6 meses sin que se tomara ninguna decisión ni se llevara
adelante medida alguna a favor del niño L.M., no obstante haberse presentado por parte de los
padres biológicos varias solicitudes de pronto despacho. Señalan que el 2 de julio de 2010 la
Jueza de 2º turno de la Cámara de Apelaciones de la Niñez y de la Adolescencia emitió una
resolución revocando la guarda del niño a favor de la familia O.A y ordenando la restitución del
niño a favor del padre biológico y un régimen de visita a favor de la madre biológica. Ante
dicha resolución, la familia O.A. habría interpuesto un recurso de nulidad y apelación y, el 18
de agosto de 2010, el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia habría declarado nula
la sentencia anterior devolviendo todos los autos al tribunal en turno.
17. Se indica que, en vista de las inhibiciones de todos los jueces en materia de Niñez y
Adolescencia, la causa estaría pendiente, en la actualidad, ante el Juzgado Penal Adolescente,
retrocediendo el proceso hasta la sentencia de 14 de diciembre de 2009, en la cual se habría
resuelto comisionar estudios psicológicos a los padres biológicos y estudios ambientales, los
cuales se alega que no habrían sido aún realizados. Los peticionarios manifiestan que pese a
las varias solicitudes por parte de los padres y abuelos biológicos del niño, éste únicamente ha
tenido un solo contacto, de hora y media, con sus abuelos maternos y ninguno con sus padres
biológicos.
18. Con fundamento en lo anterior, los peticionarios solicitaron a la Comisión que declare la
violación en perjuicio del niño L.M., de sus padres biológicos L.S. y V.H.R, así como de los
abuelos maternos de L.M., a su derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales,
protección de la honra y de la dignidad, protección a la familia, derecho al nombre, derechos
del niño, igualdad ante la ley y protección judicial, contenidos en los artículos 5, 8, 11, 17, 18,
19, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
B.
Posición del Estado
19. En su respuesta, el Estado alega que los peticionarios no han agotado los recursos de
jurisdicción interna y niega que se hayan violado el interés superior del niño y el derecho a las
garantías judiciales.
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