45. En virtud de los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con los derechos consagrados en los
artículos 5, 8, 17, 18 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del
artículo 1.1 del mismo tratado.
2. Declarar inadmisible el caso, en relación con lo dispuesto por los artículos 11 y 24 de la
Convención Americana.
3. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
4. Continuar con su análisis de los méritos del caso.
5. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los dos días del mes de noviembre de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente;
Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz
Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.
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