45. En virtud de los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el caso de autos en relación con los derechos consagrados en los artículos 5, 8, 17, 18 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo tratado. 2. Declarar inadmisible el caso, en relación con lo dispuesto por los artículos 11 y 24 de la Convención Americana. 3. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 4. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 5. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los dos días del mes de noviembre de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión. 8

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