inscripción en el registro público correspondiente. Sin embargo, a pesar de haberse dictado dichas medidas de protección, se realizó una tala indiscriminada de aproximadamente 1.250 hectáreas de monte en la propiedad y se realizó una transferencia del título de dominio por quien aparecía como titular del área reivindicada. 22. Los peticionarios además argumentan que las 87 5 familias que constituyen la Comunidad Indígena se encuentran viviendo en condiciones infrahumanas en el costado de la carretera que une Pozo Colorado con Concepción, Departamento Presidente Hayes, Chaco. Expresan los peticionarios que la situación deplorable en la que viven los miembros de la Comunidad Indígena fue constatada por la CIDH, durante la visita in loco realizada a Paraguay en el año 1999 y durante la visita realizada en el mes diciembre del año 2002. 6 Agregan que el Estado de Paraguay reconoció la grave situación sanitaria y alimenticia que vive la Comunidad a través del Decreto N° 3789/99 de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de emergencia a la comunidad y ordenó se le otorgara ayuda sanitaria y alimenticia, mientras durara el proceso de reivindicación de su hábitat tradicional. 23. A pesar de la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, destacan los peticionarios que la degradación de las condiciones de vida de la Comunidad en estos últimos años se ha acelerado con rapidez, llegando a una situación límite que hace peligrar su existencia como grupo humano. Señalanque las epidemias y la desnutrición son en Sawhoyamaxa males recurrentes y de efectos mortales, registrándose más de diez muertes por enfermedades curables entre niños y ancianos desde 1995. A comienzos del año 2001 fallecieron tres menores de edad por problemas gastrointestinales producto de las condiciones de vida, entre las cuales mencionan la escasez de alimentos y la falta de agua potable. Los menores no recibieron atención médica. 24. Los peticionarios expresan que han transcurrido más 10 años desde que la solicitud de reivindicación fue presentada ante el Estado de Paraguay y las autoridades nada han hecho para garantizar al menos una porción mínima de tierra para la Comunidad Indígena ni para reparar el despojo y desmonte de sus tierras ancestrales, incluidas las graves consecuencias para el bienestar y la integridad de la Comunidad. B. El Estado 25. El Estado en su primer escrito de observaciones manifestó: [S]e considera que los casos que han sido presentados llenando los debidos requisitos para ser tratados en una instancia internacional son los que identificados de esta manera tienen prioridad para el Gobierno del Paraguay y deben así ser atendidos para avanzar en el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país. Teniendo este caso tales características, el Gobierno del Paraguay desea llegar a una solución amistosa con los peticionarios, por lo cual solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su mediación para tal objetivo. 5 El Decreto Presidencial N° 3789 expresa que la comunidad está constituida por 63 familias. 6 Con ocasión de la visita in loco a Paraguay en el año 1999, la “CIDH se trasladó al Distrito de Pozo Colorado a fin de entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. La Comisión conoció la situación deplorable en la cual se encuentran estos pueblos, viviendo en el borde de la carretera nacional sin ningún tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas. La Comisión valora la importancia del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el estado de emergencia, de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. No obstante ello, la Comisión fue informada por dichas comunidades indígenas, que los organismos competentes aún no han adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo, para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de dicha comunidad. Asimismo, la Comisión seguirá con atención el resultado de los procedimientos iniciados, a fin de dotar de las tierras requeridas a las comunidades indígenas”. Comunicado de Prensa 23/99 de la CIDH. 4

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