inscripción en el registro público correspondiente. Sin embargo, a pesar de haberse dictado
dichas medidas de protección, se realizó una tala indiscriminada de aproximadamente 1.250
hectáreas de monte en la propiedad y se realizó una transferencia del título de dominio por
quien aparecía como titular del área reivindicada.
22. Los peticionarios además argumentan que las 87 5 familias que constituyen la Comunidad
Indígena se encuentran viviendo en condiciones infrahumanas en el costado de la carretera
que une Pozo Colorado con Concepción, Departamento Presidente Hayes, Chaco. Expresan los
peticionarios que la situación deplorable en la que viven los miembros de la Comunidad
Indígena fue constatada por la CIDH, durante la visita in loco realizada a Paraguay en el año
1999 y durante la visita realizada en el mes diciembre del año 2002. 6 Agregan que el Estado
de Paraguay reconoció la grave situación sanitaria y alimenticia que vive la Comunidad a
través del Decreto N° 3789/99 de fecha 23 de junio de 1999, que declaró en estado de
emergencia a la comunidad y ordenó se le otorgara ayuda sanitaria y alimenticia, mientras
durara el proceso de reivindicación de su hábitat tradicional.
23. A pesar de la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo, destacan los
peticionarios que la degradación de las condiciones de vida de la Comunidad en estos últimos
años se ha acelerado con rapidez, llegando a una situación límite que hace peligrar su
existencia como grupo humano. Señalanque las epidemias y la desnutrición son en
Sawhoyamaxa males recurrentes y de efectos mortales, registrándose más de diez muertes
por enfermedades curables entre niños y ancianos desde 1995. A comienzos del año 2001
fallecieron tres menores de edad por problemas gastrointestinales producto de las condiciones
de vida, entre las cuales mencionan la escasez de alimentos y la falta de agua potable. Los
menores no recibieron atención médica.
24. Los peticionarios expresan que han transcurrido más 10 años desde que la solicitud de
reivindicación fue presentada ante el Estado de Paraguay y las autoridades nada han hecho
para garantizar al menos una porción mínima de tierra para la Comunidad Indígena ni para
reparar el despojo y desmonte de sus tierras ancestrales, incluidas las graves consecuencias
para el bienestar y la integridad de la Comunidad.
B.
El Estado
25. El Estado en su primer escrito de observaciones manifestó:
[S]e considera que los casos que han sido presentados llenando los debidos requisitos
para ser tratados en una instancia internacional son los que identificados de esta manera
tienen prioridad para el Gobierno del Paraguay y deben así ser atendidos para avanzar en
el mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el país.
Teniendo este caso tales características, el Gobierno del Paraguay desea llegar a una
solución amistosa con los peticionarios, por lo cual solicita a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos su mediación para tal objetivo.
5 El Decreto Presidencial N° 3789 expresa que la comunidad está constituida por 63 familias.
6 Con ocasión de la visita in loco a Paraguay en el año 1999, la “CIDH se trasladó al Distrito de Pozo Colorado a fin de
entrevistarse con las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet. La Comisión conoció la
situación deplorable en la cual se encuentran estos pueblos, viviendo en el borde de la carretera nacional sin ningún
tipo de servicios, en espera de que los organismos competentes les asignen las tierras requeridas. La Comisión valora
la importancia del Decreto Presidencial N° 3789 de fecha 23 de junio de 1999, mediante el cual se declaró el estado de
emergencia, de estas comunidades indígenas, en virtud de la situación extrema en la cual se encuentran. No obstante
ello, la Comisión fue informada por dichas comunidades indígenas, que los organismos competentes aún no han
adoptado las medidas efectivas ordenadas por el Decreto Ejecutivo, para la inmediata provisión de atención médica y
alimentaria a las familias integrantes de dicha comunidad. Asimismo, la Comisión seguirá con atención el resultado de
los procedimientos iniciados, a fin de dotar de las tierras requeridas a las comunidades indígenas”. Comunicado de
Prensa 23/99 de la CIDH.
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