26. Asimismo, el Estado proporcionó a la Comisión información sobre los trámites administrativos para la adquisición de tierras ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR) así como de las acciones gubernamentales desarrolladas para asistir a dicha comunidad indígena en virtud del decreto presidencial que los declaraba en estado de emergencia. 27. El Estado también entregó información a la Comisión sobre el Decreto Presidencial N° 3789/99 de fecha 23 de junio de 1999, por el cual se declaró en estado de emergencia a la Comunidad Sawhoyamaxa y ordenó se le otorgara ayuda sanitaria y alimenticia. El Decreto establece en sus partes pertinentes: Que, la comunidad Sawhoyamaxa del pueblo Enxet, constituida por sesenta y tres familias, reclama actualmente reivindicación de 15.000 hectárias de su territorio tradicional, y a la espera de la solución de su reclamo por parte de los Organismos del Estado, varias familias de la comunidad se encuentran asentadas a la vera de la ruta que une Pozo Colorado y Concepción, lindando con las tierras pretendidas, a la altura del kilómetro 100 de dicho tramo. […] Que, estas comunidades se hallan privadas al acceso a los medios de subsistencia tradicionales ligados a su identidad cultural, por la prohibición de los propietarios al ingreso de estos en el hábitat reclamado como parte de sus territorios ancestrales. Que, esta circunstancia dirimida actualmente en instancias administrativas y judiciales, dificulta el normal desenvolvimiento de la vida de dichas comunidades nativas, en razón de la falta de medios de alimentación y de asistencia médica, mínimo e indispensables, es una preocupación del Gobierno que exige una respuesta urgente a los mismos. Que, siendo de interés público la tutela de preservación de los pueblos indígenas de la nación conforme claras disposiciones contenidas en el capítulo V de la Constitución Nacional, las leyes 904/84 “Estatuto de las comunidades indígenas” y 234/93 “Que aprueba el Convenio 169 de la OIT”, y siendo obligación del Estado proveer de asistencia pública y socorro para prevenir o tratar casos de necesidades perentorias, conforme dispone así mismo la normativa señalada, corresponde a los efectos de ejecutar a las Comunidades Indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY DECRETA: Artículo 1° Declárese en estado de emergencia a las comunidades indígenas Yaxye Axa y Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet Lengua del Distrito de Pozo Colorado del Departamento de Presidente Hayes, Chaco Paraguayo. Artículo 2° Dispóngase que el Instituto Paraguayo del Indígena conjuntamente con los Ministerios del Interior y de Salud Pública y Bienestar Social ejecuten las acciones que correspondan para la inmediata provisión de atención médica y alimentaria a las familias integrantes de las comunidades señaladas, durante el tiempo que duren los trámites judiciales referente a la legislación de las tierras reclamadas como parte del hábitat tradicional de las mismas. 28. En relación con el proceso de reivindicación, el Estado informó que las tierras solicitadas por la Comunidad Indígena fueron declaradas parte de su hábitat tradicional por el INDI; sin embargo, expresó en su escrito del 10 de febrero del 2003 que el área solicitada por la Comunidad Indígena tiene por propietario a un inversionista alemán que ha manifestado en reiteradas ocasiones a las autoridades gubernamentales su negativa a vender su propiedad al INDI para que posteriormente sea transferida a la Comunidad. Agrega que el propietario del inmueble está amparado por un tratado entre la República de Paraguay y la República Federal Alemana sobre fomento y recíproca protección de inversiones de capital, aprobado por el Poder Legislativo y promulgado por el Ejecutivo, en el cual se establece que “las inversiones de capital de nacionales o sociedades de una de las partes Contratantes no podrán en el territorio 5

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