10. Informar al Estado, a los representantes y a la Comisión que al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, al Estado y a los representantes el enlace
donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
12. Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que cuentan con un plazo
hasta el 21 de marzo de 2016 para presentar sus observaciones finales escritas y alegatos
finales escritos, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e
independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia
pública.
13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la
representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de
conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 35 a 41 de esta Resolución.
14. Requerir a los representantes que remitan a la Corte la cotización del costo de la
formalización de la declaración jurada y de su envío a la sede de la Corte Interamericana, a
más tardar el 6 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el párrafo
considerativo 38 de esta Resolución.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en aplicación de dicho Fondo.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta
víctima y al Estado del Perú.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 17 de
diciembre de 2015. Caso Zegarra Marín Vs. Perú.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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