10. Informar al Estado, a los representantes y a la Comisión que al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, al Estado y a los representantes el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12. Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que cuentan con un plazo hasta el 21 de marzo de 2016 para presentar sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 13. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos, de conformidad con lo establecido en los párrafos considerativos 35 a 41 de esta Resolución. 14. Requerir a los representantes que remitan a la Corte la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada y de su envío a la sede de la Corte Interamericana, a más tardar el 6 de enero de 2016, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 38 de esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo. 16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado del Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 17 de diciembre de 2015. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 12

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