-12- 88. Me permito renovar, es esta ocasión ante la CAJP, la confianza que deposita la Corte Interamericana en los Estados Partes como garantes de la Convención Americana. Los Estados Partes asumen, cada uno individualmente, el deber de cumplir las decisiones de la Corte, como lo establece el artículo 68 de la Convención, en aplicación del principio pacta sunt servanda, y por tratarse, además, de una obligación de su propio derecho interno. Los Estados Partes igualmente asumen, en conjunto, la obligación de velar por la integridad de la Convención Americana, como garantes de la misma. La supervisión de la fiel ejecución de las sentencias de la Corte es una tarea que recae sobre el conjunto de los Estados Partes en la Convención23. Esto lo manifestó el Presidente de la Corte porque en esa misma exposición, al referirse al contenido de un eventual Protocolo de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección, había expuesto en relación con el tema que nos ocupa que: 60. Para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones convencionales de protección, y en particular de los fallos de la Corte, se debe, a mi juicio, acrecentar, al final del artículo 65 de la Convención la siguiente frase: - “La Asamblea General los remitirá al Consejo Permanente, para estudiar la materia y rendir un informe, para que la Asamblea General delibere al respecto”24. De ese modo, se suple una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar en base permanente (y no solamente una vez por año ante la Asamblea General de la OEA), para supervisar la fiel ejecución, por los Estados Partes demandados, de las sentencias de la Corte. 61. En la misma línea de pensamiento, y con el mismo fin de asegurar el fiel cumplimiento de las sentencias de la Corte, en el plano del derecho interno de los Estados Partes, se debe agregar al final del artículo 68 de la Convención, un tercer párrafo, en los siguientes términos: - “En caso de que dicho procedimiento interno todavía no exista, los Estados Partes se comprometen a establecerlo, en conformidad con las obligaciones generales estipuladas en los artículos 1(1) y 2 de esta Convención”25. Posteriormente, el 17 de abril de 2002, al dirigirse al Consejo Permanente de la OEA, recordó que: 23 Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI. Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 378. 24 El artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana debe, a fortiori, ser enmendado, de modo a compatibilizarlo con la nueva redacción, aquí propuesta, del artículo 65 de la Convención Americana. 25 Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI. Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 369.

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