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88.
Me permito renovar, es esta ocasión ante la CAJP, la confianza que
deposita la Corte Interamericana en los Estados Partes como garantes de la
Convención
Americana.
Los
Estados
Partes
asumen,
cada
uno
individualmente, el deber de cumplir las decisiones de la Corte, como lo
establece el artículo 68 de la Convención, en aplicación del principio pacta
sunt servanda, y por tratarse, además, de una obligación de su propio
derecho interno. Los Estados Partes igualmente asumen, en conjunto, la
obligación de velar por la integridad de la Convención Americana, como
garantes de la misma. La supervisión de la fiel ejecución de las sentencias de
la Corte es una tarea que recae sobre el conjunto de los Estados Partes en la
Convención23.
Esto lo manifestó el Presidente de la Corte porque en esa misma exposición, al referirse al
contenido de un eventual Protocolo de Reformas a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos para Fortalecer su Mecanismo de Protección, había expuesto en relación con el
tema que nos ocupa que:
60.
Para asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las
obligaciones convencionales de protección, y en particular de los fallos de la
Corte, se debe, a mi juicio, acrecentar, al final del artículo 65 de la
Convención la siguiente frase:
- “La Asamblea General los remitirá al Consejo Permanente,
para estudiar la materia y rendir un informe, para que la
Asamblea General delibere al respecto”24.
De ese modo, se suple una laguna en cuanto a un mecanismo, a operar en
base permanente (y no solamente una vez por año ante la Asamblea General
de la OEA), para supervisar la fiel ejecución, por los Estados Partes
demandados, de las sentencias de la Corte.
61.
En la misma línea de pensamiento, y con el mismo fin de asegurar el
fiel cumplimiento de las sentencias de la Corte, en el plano del derecho
interno de los Estados Partes, se debe agregar al final del artículo 68 de la
Convención, un tercer párrafo, en los siguientes términos:
- “En caso de que dicho procedimiento interno todavía no
exista, los Estados Partes se comprometen a establecerlo, en
conformidad con las obligaciones generales estipuladas en los
artículos 1(1) y 2 de esta Convención”25.
Posteriormente, el 17 de abril de 2002, al dirigirse al Consejo Permanente de la OEA,
recordó que:
23
Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI.
Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer
su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 378.
24
El artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana debe, a fortiori, ser enmendado, de modo a
compatibilizarlo con la nueva redacción, aquí propuesta, del artículo 65 de la Convención Americana.
25
Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI.
Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer
su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 369.