-13-
11.
Los Estados Partes en la Convención igualmente asumen, en conjunto, la
obligación de velar por la integridad de la Convención Americana, como
garantes de la misma. Al crear obligaciones para los Estados Partes vis-à-vis
todos los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, la Convención
Americana requiere el ejercicio de la garantía colectiva para la plena realización
de su objeto y fin. La Corte Interamericana está convencida de que, mediante el
ejercicio permanente de dicha garantía colectiva, se contribuirá al
fortalecimiento del mecanismo de protección de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en este inicio del siglo XXI.
12.
La supervisión -en el ejercicio de la garantía colectiva- de la fiel
ejecución de las sentencias y decisiones de la Corte es una tarea que recae
sobre el conjunto de los Estados Partes en la Convención. En mi Informe del 05
de abril de 2001 rendido en este mismo "Salón Bolívar", avancé propuestas para
asegurar el monitoreo continuo del fiel cumplimiento de todas las obligaciones
convencionales de protección, -y en particular de las sentencias de la Corte
Interamericana,- abarcando medidas tanto de prevención como de seguimiento.
13.
Me permití sugerir, además, que, en un eventual futuro Proyecto de
Protocolo a la Convención Americana, inter alia, se agregara al final del artículo
65 de la Convención la siguiente frase: - "La Asamblea General los remitirá al
Consejo Permanente, para estudiar la materia y rendir un informe, para que la
Asamblea General delibere al respecto". De ese modo, se supliría una laguna
atinente a un mecanismo que operara en base permanente (y no solamente una
vez por año ante la Asamblea General de la OEA), para supervisar la fiel
ejecución, por los Estados Partes demandados, de las sentencias de la Corte
Interamericana. Me permito renovar ante este Consejo Permanente de la OEA la
confianza que deposita la Corte en los Estados Partes como garantes de la
Convención Americana, y agregar una breve y última reflexión26.
Y dos días después, ante la CAJP, siempre en el marco del diálogo sobre el fortalecimiento
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reiteró que:
Además, se encargaría a un grupo de trabajo permanente de la CAJP,
integrado por Representantes de Estados Partes en la Convención Americana,
supervisar en base permanente el estado de cumplimiento, por los Estados
demandados, de las sentencias y decisiones de la Corte Interamericana, el cual
presentaría sus informes a la CAJP; ésta, a su vez, relataría al Consejo
Permanente, para preparar su informe para la deliberación de la Asamblea
General al respecto. De ese modo, se supliría un laguna en cuanto a un
mecanismo, a operar en base permanente (y no solamente una vez por año
ante la Asamblea General de la OEA), para supervisar la fiel ejecución, por los
Estados Partes demandados, de las sentencias de la Corte27.
De nuevo, el 16 de octubre de 2002, el entonces Presidente de la Corte, Juez Antônio A.
Cançado Trindade, hizo referencia al tema de la supervisión del cumplimiento de las
26
Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en
Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 664.
27
Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en
Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, pág. 795.
el Umbral del Siglo XXI.
Humanos para Fortalecer
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