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sentencias del Tribunal ante el Consejo Permanente de la OEA de una manera muy explícita.
Manifestó en esa ocasión:
El fiel cumplimiento o ejecución de sus sentencias es una preocupación
legítima de todos los tribunales internacionales. En el sistema europeo de
protección, por ejemplo, que cuenta inclusive con un mecanismo de
supervisión de ejecución de sentencias de la Corte Europea de Derechos
Humanos, por parte del Comité de Ministros del Consejo de Europa (órgano
que históricamente antecedió la propia Convención Europea), la cuestión ha
estado siempre en la agenda del referido Consejo. ¿Por qué, en nuestro
continente, la OEA no asume su responsabilidad en esta área, aún más por no
disponer hasta la fecha de un órgano con función análoga?
Al respecto, la Corte Interamericana tiene actualmente una especial
preocupación en cuanto a un aspecto del cumplimiento de sus sentencias. Los
Estados, por lo general, cumplen con las reparaciones que se refieren a
indemnizaciones de carácter pecuniario, pero no sucede necesariamente lo
mismo con las reparaciones de carácter no pecuniario, en especial las que se
refieren a la investigación efectiva de los hechos que originaron las
violaciones, y la identificación y sanción de los responsables, - imprescindibles
para poner fin a la impunidad (con sus consecuencias negativas para el tejido
social como un todo).
Actualmente, dada la carencia institucional del sistema interamericano
de protección en esta área específica, la Corte Interamericana viene
ejerciendo motu propio la supervisión de la ejecución de sus sentencias,
dedicándole uno o dos días de cada período de sesiones. Pero la supervisión en el ejercicio de la garantía colectiva - de la fiel ejecución de las sentencias y
decisiones de la Corte es una tarea que recae sobre el conjunto de los
Estados Partes en la Convención. En mi Informe a la CAJP de la OEA, del 05
de abril de 2001, avancé propuestas concretas para asegurar el monitoreo
internacional permanente del fiel cumplimiento de todas las obligaciones
convencionales de protección, y en particular de las sentencias de la Corte
Interamericana, abarcando medidas tanto de prevención como de
seguimiento28.
V
La solicitud de interpretación de sentencia en el caso
Baena Ricardo y otros presentada por el Estado de Panamá
20.
Mediante escrito de 27 de febrero de 2003, el Estado de Panamá cuestionó la
facultad de la Corte para supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de
2001 en el Caso Baena Ricardo y otros, así como el procedimiento utilizado por el Tribunal
de solicitar u ordenar informes a los Estados con el fin de poder determinar, de acuerdo con
el artículo 65 de la Convención, si hubo un incumplimiento e informarlo así a la Asamblea
General de la OEA.
28
Corte I.D.H.: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el Umbral del Siglo XXI.
Informe: Bases para un Proyecto de Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos para Fortalecer
su Mecanismo de Protección (2001), Tomo II, 2ª Edición, Mayo de 2003, págs. 919 y 920.