-18- Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que la Corte les requiera. Un paso adelante muy importante, pero no suficiente, porque no menciona qué Estado o Estados deben brindar esa información. Pero en esa misma Resolución, así como en la que aprobó la Asamblea General, en Santiago de Chile en el año 2003, AG/RES. 1918 (XXXIII-003), también sobre “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Trinidad y Tobago solicitó el registro de su reserva a los párrafos resolutivos 9 y 7, respectivamente, que textualmente dicen lo mismo: Instar a los Estados Miembros de la OEA a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación o adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. VII Las consecuencias de la laguna existente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para dar efecto útil al artículo 65 de la misma 28. La consecuencia de que la Convención Americana no establezca un mecanismo para implementar y dar efecto útil al artículo 65 de la Convención Americana, sumado al trámite que se da en la OEA al informe anual de la Corte, es que cuando se revisa la lista de casos y medidas provisionales sometidas a la Corte para que las considere de acuerdo con su función jurisdiccional, se provoque una impresión equivocada del grado satisfactorio de cumplimiento de las sentencias y resoluciones de la Corte por los Estados Partes en la Convención Americana. Esto ocurre porque los casos no se pueden cerrar hasta que ha habido un cumplimiento total de la sentencia, pese a que el grado de cumplimiento parcial de las mismas es muy alto. Esta situación podría solventarse si los Estados Partes remitieran siempre oportunamente a la Corte la información que ésta les solicita sobre cumplimiento de sentencias y medidas provisionales. 29. A continuación, se transcribe la lista de la totalidad de casos contenciosos y medidas provisionales sometidos a la Corte hasta el mes de febrero del año 2005, señalándose específicamente cuáles casos se han cerrado y cuáles medidas provisionales se han levantado. Casos Contenciosos40 Nombre del Caso 1. Caso Velásquez Rodríguez 40 Estado Demandado Honduras Año de Etapa Actual Ingreso 1986 Archivado Del total de casos contenciosos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido bajo su jurisdicción, el 13,33% se encuentran archivados, el 30,66% se encuentran en trámite ante el Tribunal y el 56% se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3