-11-
El señor Coyle hizo referencia a los estándares internacionales referentes a la
aplicación de castigos corporales y a las condiciones de detención en las
prisiones estatales.
d) Peritaje del señor Robert Ferris
(El Dr. Ferris es consultor como psiquiatra forense y director clínico del
Forensic and Secure Services para el Oxfordshire mental Healthcare Trust)
El doctor Ferris se entrevistó en la Prisión de Máxima Seguridad de Trinidad y
Tobago con el señor Caesar.
El perito expresó que el señor Caesar no padece ninguna enfermedad mental,
y que ha sufrido depresión y ansiedad durante su encarcelamiento. El señor
Caesar experimentó emociones propias de quien será sometido a un castigo
físico doloroso y brutal. Asimismo, el intenso sufrimiento mental causado por
la sentencia de pena corporal pudo agravarse por el largo retraso en que ésta
se llevó a cabo y por las repetidas falsas alarmas de aplicación del castigo.
Respecto de la pena como tal, el señor Caesar sufrió tal miedo y humillación,
que se desmayó. La pena corporal ocasionó a la presunta víctima hematomas
y posiblemente laceraciones en su espalda; sin embargo, no tiene cicatrices.
El señor Caesar sufrió efectos psicológicos posteriores al castigo corporal,
tales como síntomas post-traumáticos incluyendo depresiones, recuerdos de
conversaciones sostenidas antes del castigo y la sensación de que algo golpea
su espalda, lo cual le provoca un movimiento involuntario en su hombro.
Existe discrepancia entre la fecha que proporciona el señor Caesar respecto
de su operación de hemorroides (diciembre de 1997) y los reportes médicos
(enero de 1997). Asimismo, en diciembre de 1997 el señor Caesar estuvo un
día en el hospital por un dolor abdominal.
*
b) PRUEBAS PERICIALES
45.
Durante la audiencia pública (supra párr. 29) la Corte escuchó el dictamen del
perito Robert Ferris. Su declaración se encuentra sintetizada junto con el resumen
de su affidávit en la sección precedente a este apartado (supra párr. 44.d).
*
c) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
46.
En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal
que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
12
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. supra nota 10, párr. 77; Caso Carpio Nicolle y otros., supra nota
10, párr. 70; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones supra nota 10, párr. 39.