-11- El señor Coyle hizo referencia a los estándares internacionales referentes a la aplicación de castigos corporales y a las condiciones de detención en las prisiones estatales. d) Peritaje del señor Robert Ferris (El Dr. Ferris es consultor como psiquiatra forense y director clínico del Forensic and Secure Services para el Oxfordshire mental Healthcare Trust) El doctor Ferris se entrevistó en la Prisión de Máxima Seguridad de Trinidad y Tobago con el señor Caesar. El perito expresó que el señor Caesar no padece ninguna enfermedad mental, y que ha sufrido depresión y ansiedad durante su encarcelamiento. El señor Caesar experimentó emociones propias de quien será sometido a un castigo físico doloroso y brutal. Asimismo, el intenso sufrimiento mental causado por la sentencia de pena corporal pudo agravarse por el largo retraso en que ésta se llevó a cabo y por las repetidas falsas alarmas de aplicación del castigo. Respecto de la pena como tal, el señor Caesar sufrió tal miedo y humillación, que se desmayó. La pena corporal ocasionó a la presunta víctima hematomas y posiblemente laceraciones en su espalda; sin embargo, no tiene cicatrices. El señor Caesar sufrió efectos psicológicos posteriores al castigo corporal, tales como síntomas post-traumáticos incluyendo depresiones, recuerdos de conversaciones sostenidas antes del castigo y la sensación de que algo golpea su espalda, lo cual le provoca un movimiento involuntario en su hombro. Existe discrepancia entre la fecha que proporciona el señor Caesar respecto de su operación de hemorroides (diciembre de 1997) y los reportes médicos (enero de 1997). Asimismo, en diciembre de 1997 el señor Caesar estuvo un día en el hospital por un dolor abdominal. * b) PRUEBAS PERICIALES 45. Durante la audiencia pública (supra párr. 29) la Corte escuchó el dictamen del perito Robert Ferris. Su declaración se encuentra sintetizada junto con el resumen de su affidávit en la sección precedente a este apartado (supra párr. 44.d). * c) VALORACIÓN DE LA PRUEBA 46. En este caso, como en otros12, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 12 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. supra nota 10, párr. 77; Caso Carpio Nicolle y otros., supra nota 10, párr. 70; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones supra nota 10, párr. 39.

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