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pertinentes de la OEA, los informes de no cumplimiento de una sentencia de la Corte no son
directamente conocidos o debatidos por la Asamblea General de la OEA, ni tampoco por el
Consejo Permanente o su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. Esta última se limita a
debatir y a emitir un proyecto de resolución para el Consejo Permanente, que luego se
somete a la Asamblea General, sobre el informe de labores de la Corte. Pero no se escucha
y debate sobre el incumplimiento específico del caso en mención y, consecuentemente, el
descargo respectivo del Estado.
31.
No cabe la menor duda de que la solución óptima sería adoptar un protocolo de
reformas a la parte procedimental de la Convención Americana, tal y como oportunamente
lo propuso la Corte. Pero de momento y en ausencia de una solución a largo plazo, debe
optarse por una que a corto plazo permita que se debatan, por los órganos respectivos de la
OEA, los informes de incumplimiento de sentencias dictadas por la Corte, lo que podría
facilitar en muchos casos el pronto y total cumplimiento de los mismos y su cierre definitivo
por la Corte. Esto fortalecería el sistema interamericano de derechos humanos que
erróneamente parece inefectivo como consecuencia de los datos que se transcribieron
anteriormente (supra párr. 29).
32.
Aunque en reiteradas ocasiones la Corte ha comunicado a la Asamblea General que
no ha recibido información de un Estado sobre el cumplimiento de una sentencia o de
medidas provisionales42, solamente en el año 1995 la Asamblea General exhortó a un
Estado, en el caso concreto Suriname, a informar a la Corte sobre el cumplimiento de las
sentencias sobre los casos Aloeboetoe y Gangaram Panday (supra párr. 9), lo que es una
prueba irrefutable de lo afirmado en este voto razonado en el caso Caesar contra Trinidad y
Tobago y que debe merecer toda la atención del caso por los Estados Partes en la
Convención Americana.
33.
Para evitar que esto continúe sucediendo, la solución más inmediata sería que la
CAJP creara un grupo de trabajo -con carácter permanente- para que en su seno se
consideraran los informes de incumplimiento emitidos por la Corte y los miembros de la
misma recibieran informes escritos y verbales de la Corte, la Comisión y los representantes
de las víctimas, así como los descargos o explicaciones que pudieran dar los Estados Partes,
con el fin de elevar las recomendaciones pertinentes a la CAJP, al Consejo Permanente y,
finalmente, a la Asamblea General.
34.
La OEA es una institución de naturaleza fundamentalmente política, pese a la cual,
los grandes temas políticos han estado ausentes de su agenda diaria, aquellos temas
42
Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 1990, OEA/Ser.L/V/III.23 doc.12, págs. 15 y 16; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe
Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1991, OEA/Ser.L/V/III.25 doc.7, pág. 9; Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1994,
OEA/Ser.L/V/III.31 doc.9, págs. 18 y 19; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 1996, OEA/Ser.L/V/III.35 doc.4, pág. 27; Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1997, OEA/Ser.L/V/III.39
doc.5, págs. 29 y 30; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 1998, OEA/Ser.L/V/III.43 Doc.11, págs. 32-35; Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1999, OEA/Ser.L/V/III.47 Doc.6, págs. 37-45;
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2000, OEA/Ser.L/V/III.50 Doc.4, págs. 39-44; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, OEA/Ser.L/V/III.54 Doc.4, págs. 46-55; Corte Interamericana
de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2002, OEA/Ser.L/V/III.57
Doc.5, págs. 21, 25, 26, 32, 35, 45 y 46; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2003, OEA/Ser.L/V/III.61 Doc.1, págs. 44-46; y Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, OEA/Ser.L/V/III.65
Doc.1, págs. 24 y 25.