-27- 40. Lo ocurrido con la falta de información sobre el cumplimiento de la sentencia en el caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago, me ha motivado a exponer en este voto razonado en el caso Caesar contra Trinidad y Tobago, las debilidades del sistema en este campo, con la esperanza de que situaciones como las aquí expuestas no se vuelvan a repetir y los Estados Miembros de la OEA, pero especialmente los Estados Partes en la Convención Americana, implementen el mecanismo necesario para que se cumplan cabalmente las sentencias que dicte la Corte Interamericana, porque como ya lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, “en una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros“44. Manuel E. Ventura-Robles Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 44 Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26; Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. párr. 35; y Corte I.D.H., Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 31

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