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40.
Lo ocurrido con la falta de información sobre el cumplimiento de la sentencia en el
caso Hilaire, Constantine, Benjamin y otros contra Trinidad y Tobago, me ha motivado a
exponer en este voto razonado en el caso Caesar contra Trinidad y Tobago, las debilidades
del sistema en este campo, con la esperanza de que situaciones como las aquí expuestas no
se vuelvan a repetir y los Estados Miembros de la OEA, pero especialmente los Estados
Partes en la Convención Americana, implementen el mecanismo necesario para que se
cumplan cabalmente las sentencias que dicte la Corte Interamericana, porque como ya lo ha
dicho reiteradamente este Tribunal, “en una sociedad democrática los derechos y libertades
inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada
uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los
otros“44.
Manuel E. Ventura-Robles
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
44
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana
sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 26; Corte
I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9. párr. 35; y Corte I.D.H., Ciertas
Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr.
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