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49.30 El señor Caesar permaneció dos meses en la enfermería después de la
ejecución de la pena corporal y no recibió ningún tratamiento médico por la
flagelación, salvo por los analgésicos orales. La presunta víctima aún padece
dolor en sus hombros.
49.31 Como consecuencia de la pena corporal, el señor Caesar ha padecido
síntomas de depresión y ansiedad aguda de tal gravedad, suficientes para
diagnosticarle, al menos, un trastorno de adaptación.
49.32 El señor Caesar pudo haber padecido un desorden de estrés posttraumático en el primer o segundo año posteriores a la imposición de la pena
corporal. Actualmente, aun cuando sigue padeciendo síntomas de dicho
transtorno, tales como estado de ánimo depresivo, recuerdos repentinos del
castigo y una sensación de que algo le golpea la espalda, lo que le hace
mover involuntariamente los hombros, estos síntomas no permiten
diagnosticar que actualmente sufra un desorden de estrés post-traumático.
En relación con los daños causados al señor Caesar
49.33 Los hechos del presente caso han alterado la condición física y
psicológica del señor Caesar, lo cual le ha causado daños.
VIII
5.1 Y 5.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
ARTÍCULO
Alegatos de la Comisión
50.
En relación con el artículo 5 de la Convención Americana la Comisión
Interamericana señaló que:
a) el concepto de “trato inhumano” incluye el de “trato degradante”;
b) la tortura es una forma agravada de trato inhumano perpetrada con el
propósito de obtener información, confesiones o infligir un castigo. El criterio
esencial para distinguir la tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes deriva de la intensidad del sufrimiento infligido;
c) varios instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario prohíben
expresamente el castigo corporal. Además, numerosos tribunales y
autoridades internacionales y nacionales tales como el Relator Especial de la
ONU sobre la Tortura, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Corte
Europea de Derechos Humanos y la Comisión Europea para la Prevención de
la Tortura y Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, han considerado que
el castigo corporal es incompatible con las garantías internacionales y
nacionales contra la tortura y otros tratos inhumanos;
d) el “gato de nueve colas” pretende y logra el efecto de causar grave
sufrimiento físico, mental y psicológico, así como daños físicos en el cuerpo de
la víctima;
e) el período de espera para la aplicación de la pena corporal puede causar
grave angustia, estrés y sufrimiento mental, incluida la pérdida de control de
los intestinos y la vejiga;