-17- 49.30 El señor Caesar permaneció dos meses en la enfermería después de la ejecución de la pena corporal y no recibió ningún tratamiento médico por la flagelación, salvo por los analgésicos orales. La presunta víctima aún padece dolor en sus hombros. 49.31 Como consecuencia de la pena corporal, el señor Caesar ha padecido síntomas de depresión y ansiedad aguda de tal gravedad, suficientes para diagnosticarle, al menos, un trastorno de adaptación. 49.32 El señor Caesar pudo haber padecido un desorden de estrés posttraumático en el primer o segundo año posteriores a la imposición de la pena corporal. Actualmente, aun cuando sigue padeciendo síntomas de dicho transtorno, tales como estado de ánimo depresivo, recuerdos repentinos del castigo y una sensación de que algo le golpea la espalda, lo que le hace mover involuntariamente los hombros, estos síntomas no permiten diagnosticar que actualmente sufra un desorden de estrés post-traumático. En relación con los daños causados al señor Caesar 49.33 Los hechos del presente caso han alterado la condición física y psicológica del señor Caesar, lo cual le ha causado daños. VIII 5.1 Y 5.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) ARTÍCULO Alegatos de la Comisión 50. En relación con el artículo 5 de la Convención Americana la Comisión Interamericana señaló que: a) el concepto de “trato inhumano” incluye el de “trato degradante”; b) la tortura es una forma agravada de trato inhumano perpetrada con el propósito de obtener información, confesiones o infligir un castigo. El criterio esencial para distinguir la tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes deriva de la intensidad del sufrimiento infligido; c) varios instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario prohíben expresamente el castigo corporal. Además, numerosos tribunales y autoridades internacionales y nacionales tales como el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Comisión Europea para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, han considerado que el castigo corporal es incompatible con las garantías internacionales y nacionales contra la tortura y otros tratos inhumanos; d) el “gato de nueve colas” pretende y logra el efecto de causar grave sufrimiento físico, mental y psicológico, así como daños físicos en el cuerpo de la víctima; e) el período de espera para la aplicación de la pena corporal puede causar grave angustia, estrés y sufrimiento mental, incluida la pérdida de control de los intestinos y la vejiga;

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