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Respecto de la pena corporal impuesta al señor Caesar
f) al imponer al señor Caesar una sentencia de 15 azotes con el “gato de nueve
colas”, el Estado violó su derecho a que se respete su integridad física, mental
y moral, conforme el artículo 5.1 de la Convención, y su derecho a no ser
sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, conforme el artículo 5.2 de la misma;
g) el período que el señor Caesar estuvo esperando la pena le causó una gran
angustia, estrés y temor, pues fue expuesto al sufrimiento de otros reclusos
sometidos al castigo corporal en cuatro ocasiones, sin saber si también le
aplicarían el castigo;
h) el Estado violó de forma flagrante su propia legislación al ejecutar la pena
corporal del señor Caesar 23 meses –y no 6 meses–, después de emitida la
sentencia, tal como lo prevé la ley;
i) el sufrimiento causado al señor Caesar por la pena impuesta se incrementó
por su edad (49 años); por su condición física vulnerable; por su trato
anterior y posterior a la aplicación de la pena corporal; y por la manera en
que ésta fue ejecutada;
j) las normas internacionales que rigen la conducta del personal de salud de las
prisiones (tal como los principios 2 y 4(b) de los Principios de las Naciones
Unidas de Ética Médica), establecen la función del personal de salud,
especialmente los médicos en la protección de personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.
En este caso el médico presente durante la imposición de la pena corporal
autorizó la ejecución de la misma pese a conocer el estado médico precario
del señor Caesar, debido a la operación quirúrgica realizada algunas semanas
antes.
Estas circunstancias plantean graves interrogantes sobre el
cumplimiento de las normas internacionales que rigen la conducta del
personal de salud de la prisión;
k) el hecho de que el trato dado al señor Caesar fuera impuesto como forma de
sanción penal, no afecta la obligación del Estado de abstenerse de llevar a
cabo un comportamiento contrario a los parámetros del artículo 5.1 y 5.2 de
la Convención, pues la prohibición de la tortura y de otros tratos y penas
crueles, inhumanos o degradantes es absoluta;
l) el Estado no respetó la obligación general que le impone el artículo 2 de la
Convención de dar efecto legal interno a los derechos consagrados en el
artículo 5 de la misma, al mantener una ley que permite infligir penas
corporales mediante el azotamiento con el “gato de nueve colas”;
m) el castigo mediante azotes del “gato de nueve colas” es, por su naturaleza,
intención y efectos, incongruente con las normas de un trato humano
previstas en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención y, por tanto, el Estado está
obligado por el artículo 2 de la misma a derogar dicha ley;
Respecto de las condiciones de detención del señor Caesar
n) el Estado es responsable de otras violaciones del derecho a un trato humano,
establecido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, debido a las condiciones
de detención del señor Caesar;
o) el Estado incumplió con las normas internas e internacionales sobre
condiciones de detención en el presente caso: entre enero de 1991 y
noviembre de 1999, el señor Caesar fue sometido a condiciones de
hacinamiento, higiene deficiente, falta de luz y ventilación, así como
tratamiento médico inadecuado, todo lo cual violó su derecho a que se