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60.
Asimismo, la jurisprudencia internacional y las resoluciones de otras
autoridades, descritas a continuación, han considerado que el castigo corporal es
incompatible con las garantías internacionales contra la tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes.
61.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura ha declarado que
el artículo 31 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos refleja la
prohibición internacional de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y ha
establecido, más ampliamente, que “los castigos corporales son incompatibles con la
prohibición de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
contenida, inter alia, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de
Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, y en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes”17.
62.
En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
ha concluido que la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, contenida en el artículo 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos debe extenderse al castigo corporal, “incluidos los
castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa
o disciplinaria”18. Respecto de la aplicación de penas corporales en Trinidad y
Tobago, el Comité manifestó, en sus Observaciones Conclusivas sobre un informe
presentado por dicho Estado en los términos del artículo 40 de dicho Pacto, su
preocupación al “observar que, aparte de la prohibición del castigo corporal a los
menores de 18 años, el Estado Parte sigue aplicando los castigos de flagelación y
azotes, que son penas crueles e inhumanas prohibidas al tenor del artículo 7 [del
Pacto]”. Al respecto, el Comité recomendó al Estado que todas las sentencias de
flagelación o azotamiento fueran inmediatamente abolidas19.
63.
El Comité de Derechos Humanos ha llegado a conclusiones similares en sus
decisiones sobre casos individuales. Por ejemplo, en el caso Sooklal vs. Trinidad y
Tobago, el Comité estableció que la imposición del castigo corporal de azotamiento
previsto por la ley del Estado como sanción constituye un trato o castigo cruel,
inhumano o degradante contrario al artículo 7 del Pacto. En el mismo sentido, en el
caso Osbourne vs. Jamaica, el Comité estableció que al imponer una sentencia de
azotamiento con una vara de tamarindo, el Estado Parte había incumplido sus
obligaciones respecto de dicho artículo20. Al respecto, el Comité estableció que:
17
“Cuestión de los Derechos Humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, y en particular: la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado de conformidad con la resolución 1995/37 B
de la Comisión de Derechos Humanos, 10 de enero de 1997, E/CN.4/1997/7.
18
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante “Comité de Derechos
Humanos”). Observación general Nº 20, Artículo 7 (44º sesión, 1992), Compilación de los Comentarios
Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Instrumentos de Derechos Humanos, U.N.
Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 a 14 (1994), párr. 5; y Comité de Derechos Humanos. Observación general Nº 21,
Artículo 10 (44º sesión, 1992), Compilación de los Comentarios Generales y Recomendaciones Generales
adoptadas por los Instrumentos de Derechos Humanos, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1 a 14 (1994), párr. 3.
19
Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes de
conformidad con el artículo 40 del Pacto. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos:
Trinidad y Tobago. 17ª sesión, 3 de noviembre de 2000, CCPR/CO/70/TTO, párr. 13.