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encarcelamiento, el señor Caesar también ha padecido serios problemas de salud.
Pese a que ha sido examinado por personal médico en varias ocasiones, el
tratamiento médico del señor Caesar ha sido inadecuado y sus condiciones de salud
se han deteriorado con el paso del tiempo (supra párrs. 49.16 y 49.18).
100.
La Corte estima que las condiciones de detención a las que ha sido sometido
el señor Caesar han irrespetado su integridad física, psíquica y moral, tal como lo
establece el artículo 5.1 de la Convención y constituyen un trato inhumano y
degradante contrario al artículo 5.2 de la Convención, teniendo estos preceptos el
carácter de jus cogens. Por lo tanto, el Estado es responsable, además, por la
violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio del señor Caesar.
IX
8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
ARTÍCULOS
Alegatos de la Comisión
101. En relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, la Comisión
Interamericana señaló que:
a) el Estado es responsable por la violación al derecho del señor Caesar a ser
juzgado dentro de un plazo razonable, en razón del retraso de su proceso
penal, de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención;
b) el señor Caesar fue objeto de una demora total de 15 años contada desde su
arresto inicial el 11 de noviembre de 1983 hasta que el 9 de noviembre de
1998 el asesor informó al abogado del señor Caesar que su intento de apelar
ante el Comité Judicial del Privy Council no tenía perspectivas de tener éxito.
Este período implica una demora irrazonable que supera las demoras de casos
anteriores en los que la Corte ha declarado violado el artículo 8.1 de la
Convención. El Estado no ha brindado explicación alguna por dicha demora,
ni surge del expediente hecho alguno que pudiera explicarla;
c) la Sección 6 de la Constitución de Trinidad y Tobago no permite la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Penas
Corporales;
d) el Estado es responsable por la violación del derecho del señor Caesar a la
protección judicial, establecido en el artículo 25 de la Convención, así como
de las obligaciones que le impone el artículo 2 de la misma en conexión con
los artículos 7.5 y 8.1 de ésta, al no prever en su legislación interna el
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable;
e) la Constitución de Trinidad y Tobago no incluye entre los derechos y
libertades fundamentales el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable,
lo cual ha sido confirmado por el Comité Judicial del Privy Council en varios
casos; y
f) aunque el señor Caesar fue liberado por el Estado antes del juicio y, por
tanto, no necesitó invocar el artículo 7.5 de la Convención, la prueba indica
que al no haber protegido su derecho a ser juzgado dentro de un plazo
razonable, de acuerdo con el artículo 8.1 de la misma, esto también implica
necesariamente, como cuestión general, el incumplimiento por parte del