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106. La Corte debe destacar que, con posterioridad a la emisión de la sentencia de
la Court of Appeal de Trinidad y Tobago el 28 de febrero de 1996, el señor Caesar
aún tenía la posibilidad de presentar una “solicitud especial de venia para apelar”
ante el Privy Council. Este Tribunal no comparte la afirmación de la Comisión de que
el proceso seguido contra el señor Caesar se demoró un total de quince años,
calculados desde su arresto inicial en 1983 y su “intento de apelar ante el Court of
Appeal del Privy Council en 1998”. Dicho “intento” consistió en una opinión legal
rendida en noviembre de 1998 por un asesor de Londres, a solicitud de los abogados
del señor Caesar, razón por la cual no puede ser equiparada a una etapa procesal
dentro de un proceso judicial. En consecuencia, la duración del proceso debe
calcularse considerando la decisión de la Court of Appeal de 28 de febrero de 1996
como la sentencia definitiva emitida en el proceso penal.
107. Aunque ni la Comisión ni los representantes abordaron la cuestión de la
competencia ratione temporis de la Corte, es necesario que el Tribunal considere
esta cuestión en el contexto de la duración del proceso penal, con la finalidad de
evaluar la razonabilidad de dicha duración, con el propósito de decidir si hubo una
violación de los derechos consagrados en el artículo 8.1 de la Convención.
108.
Al respecto, la Corte ha sostenido que41:
[…] Al codificar el derecho general sobre el tema, el artículo 28 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que
Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o
hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de
existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro
modo.
109. En casos en que la Corte ha declarado que no tenía competencia ratione
temporis para decidir sobre ciertos hechos, el Tribunal ha sido claro en afirmar que
esta situación no implica un juicio sobre la existencia de los mismos42.
110. En casos en que se ha alegado la violación de los artículos 5.3 o 6.1 de la
Convención Europea de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, la Corte Europea de Derechos Humanos ha restringido sus
consideraciones a los períodos que se enmarcan dentro de su jurisdicción ratione
temporis, determinándolos desde la fecha en que el Estado reconoció el derecho de
petición individual o ratificó dicha Convención. Sin embargo, es importante destacar
que, al determinar si hubo violación de algún derecho en casos de detención o de
duración del proceso interno, la Corte Europea toma en consideración el período
transcurrido desde la fecha en que dicha ratificación o reconocimiento tuvo efecto43.
41
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares, supra nota 4, párrs. 60, 61 y
64; Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares, supra nota 4, párr. 68; y Caso
Cantos. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85, párr. 35.
42
Cfr. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd. Excepciones Preliminares, supra nota 4, párrs. 79 a
84.
43
Cfr. Eur. Court H.R., Kudla v. Poland, Grand Chamber, (30210/96), Judgment of October 26,
2000, párrs. 102 y 103 y 119 - 123; Humen v. Poland, (26614/95), Judgment of October 15, 1999, párrs.