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111. La Corte nota que el proceso penal duró más de 12 años, si dicho período se
cuenta a partir del primer arresto del señor Caesar ocurrido el 11 de noviembre de
1983, tal como lo han hecho la Comisión y los representantes. No obstante, puesto
que el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de
Trinidad y Tobago tuvo efecto a partir del 28 de mayo de 1991, este Tribunal sólo
puede tomar en consideración el período transcurrido desde la fecha de dicho
reconocimiento hasta la decisión de la Court of Appeal de 28 de febrero de 1996, que
es la sentencia definitiva dictada en el proceso penal. El señor Caesar fue condenado
el 10 de enero de 1992 por la High Court de Trinidad y Tobago. Sus abogados
esperaron casi dos años para apelar la sentencia y el 28 de febrero de 1996 la Court
of Appeal desestimó la apelación y confirmó la sentencia. En consecuencia, la Corte
estima que la duración del proceso penal en el período comprendido entre el 28 de
mayo de 1991 y el 28 de febrero de 1996, descontado el período de casi dos años
que los abogados del señor Caesar tardaron en apelar la sentencia ante la Court of
Appeal, no constituye una demora que pueda ser calificada como irrazonable, en los
términos del artículo 8.1 de la Convención.
112. Por lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado no es
responsable de la violación del artículo 8.1 de la Convención.
*
113. La Corte examinará ahora si la presunta víctima tuvo a su disposición un
recurso efectivo en la legislación interna para impugnar la existencia o la imposición
de penas corporales.
114. En el presente caso, los jueces internos estaban autorizados para condenar al
señor Caesar a ser flagelado con el “gato de nueve colas”, en aplicación de las leyes
de Trinidad y Tobago, específicamente de la Ley de Penas Corporales.
115. Es importante enfatizar que, si bien el señor Caesar no apeló su sentencia
ante el Privy Council, al momento de los hechos era improbable que una apelación
ante dicha institución, respecto de la aplicación de penas corporales, tuviera éxito.
Al respecto, el perito Desmond Allum señaló que:
[u]na de las razones principales por las cuales no se ha presentado una impugnación
sustancial a la legalidad de una sentencia de penas corporales es la “cláusula de
exclusión”. Esta cláusula ha asegurado efectivamente que los tribunales [internos] no
puedan impugnar la constitucionalidad de una sentencia de castigo corporal, dado que
esta [cláusula] es anterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1976, y
consecuentemente, fue “salvada” en la ley de [Trinidad y Tobago] como buen derecho
[(“as good law”)].
En el reciente caso Matthew vs. el Estado de Trinidad y Tobago44, el Judicial Committee
del Privy Council examinó la cláusula de exclusión en el contexto de la pena de muerte.
La mayoría del Pleno del Privy Council sostuvo que la pena de muerte de imposición
obligatoria es un castigo cruel e inusual y, por ello, es inconsistente con las Secciones
4.a) y 5.2.b) de la Constitución. No obstante, la mayoría del Pleno sostuvo que la
legislación que impone la obligatoriedad de la pena de muerte fue dictada con
58-59. Ver también Ilaşcu v. Moldova and Russia, Grand Chamber, (48787/99), Judgment of July 8, 2004,
párrs. 395-400.
44
Declaración pericial rendida por el señor Desmund Allum ante fedatario público el 26 de octubre
de 2004 (anexos al expediente de fondo y las eventuales reparaciones y costas).