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mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales
como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los
derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a
que no vuelvan a ocurrir y que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento
de la dignidad de la víctima51. El primer aspecto de la reparación de los daños
inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente.
126. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la
sentencia constituye, per se, una forma de reparación. No obstante, tomando en
cuenta las circunstancias del presente caso y sus consecuencias de orden no material
o no pecuniario que ha sufrido la víctima, la Corte estima pertinente que los daños
inmateriales deben ser reparados, conforme a equidad, mediante el pago de una
compensación52.
127. Para establecer una compensación por el daño inmaterial padecido por la
víctima, la Corte toma en cuenta las circunstancias agravantes de la imposición de la
pena corporal con el “gato de nueve colas”, específicamente la angustia, el profundo
miedo y la humillación padecidas por el señor Caesar antes y durante la flagelación.
Además, la Corte ha observado que la demora en ejecutar la sentencia de flagelación
incrementó la angustia de la víctima mientras esperaba a ser castigado. Como
consecuencia del castigo corporal, el señor Caesar continua padeciendo dolor en sus
hombros y también ha padecido, inter alia, de síntomas de depresión, miedo y
ansiedad lo suficientemente graves como para que el perito Robert Ferris le
diagnosticara, al menos, un transtorno de adaptación.
Por último, desde su
encarcelamiento, la víctima ha padecido serios problemas de salud que no han sido
tratados adecuadamente por las autoridades (supra párrs. 49.18, 49.19, 49.21,
49.31, 49.32 y 89).
128. Tomando en cuenta todos los elementos del presente caso la Corte estima
pertinente fijar, en equidad, la suma de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) como indemnización por concepto de daño inmaterial a
favor del señor Caesar. La Corte hace notar que no se presentaron solicitudes
específicas en relación con los familiares del señor Caesar.
*
B)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
129. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción
que buscan reparar el daño inmaterial que no tienen alcance pecuniario, así como
también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública53.
51
Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 10, párr. 80; Caso De la Cruz
Flores, supra nota 16, párr. 155; y Caso Tibi, supra nota 16, párr. 242.
52
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 10, párr. 235; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota
10, párr. 177; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 10, párr. 81.
53
Cfr. Caso De la Cruz Flores, supra nota 10, párr. 164; Caso Masacre Plan de Sánchez.
Reparaciones, supra nota 10, párr. 52; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 37, párr.
310.