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dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las
cárceles se adecuen a las normas internacionales de derechos humanos en este
tema.
*
C) GASTOS Y COSTAS
135. Dado que los representantes no solicitaron ni gastos ni costas ante la Corte,
ya que están actuando pro bono, y la Comisión no ha presentado ninguna
observación al respecto, la Corte no otorga particulares gastos y costas en el
presente caso.
XI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
136. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el
pago de la indemnización (supra párr. 128) dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia; y debe adoptar las otras medidas de
reparación, según los términos de los párrafos 131 a 134.
137. El pago de la indemnización establecida a favor de la víctima será hecha
directamente a él. Si la víctima hubiere fallecido o fallezca antes del pago de la
correspondiente indemnización, dicha cantidad se distribuirá conforme el derecho
nacional aplicable.
138. El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el
pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en
moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio
entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
139. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización no fuera posible
que la reciba dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor del beneficiario
en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria solvente de
Trinidad y Tobago, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más
favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si al cabo de diez
años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado con
los intereses devengados.
140. El monto asignado en la presente Sentencia bajo concepto de indemnización
del daño inmaterial no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos
fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberá ser entregado a la víctima en
forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia.